Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el D.P.P.A. en representación del señor M.G., contra la Sentencia de 23 de mayo de 2002, emitida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Es importante señalar, que de las constancias procesales se infiere que la señora I.G. DE CAMPANA otorgó poder especial al Licenciado A.D.M. para comparecer como tercero interviniente, a fin de presentar recurso de apelación contra la Sentencia de 20 de agosto de 2002, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro de la presente acción de amparo. (Fs.30 del Cuadernillo de Amparo)

Por lo anterior, el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante providencia de fecha 2 de septiembre de 2002, admitió como tercero interesado a la señora I.G. DE CAMPANA y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto a través de su representante judicial, para que la represente como tal, en la presente acción constitucional. (Ver fojas 44 del cuadernillo de amparo)

Sobre la legitimidad de actuación de terceros interesados, es oportuno señalar que si bien la participación de éstos en los procesos de amparo no está debidamente regulada en nuestro ordenamiento jurídico, la Corte reiteradamente ha expresado que esta falta de previsión legal no hace imposible que el tercero interesado pueda intervenir en dicho proceso cuando la orden impugnada se encuentre en una resolución judicial, de tal manera que pueda garantizarse el derecho de defensa de quien, sin ser parte del proceso de amparo, fue contraparte de aquél proceso y pueda resultar adversamente afectado por el fallo que resuelve la acción de amparo. (Ver Sentencia de 18 de abril de 1997)

Ahora bien, esta Máxima Corporación de Justicia procede al análisis del recurso impetrado dentro de la presente acción de amparo y se apronta a externar las siguientes consideraciones.

Los antecedentes del caso revelan que todo inicia cuando el Juzgado Tercero Municipal Penal de Panamá, al conocer en primera instancia del proceso penal Contra la Fe Pública incoado por el señor MÁXIMO GARCÍA contra su hermana I.G. DE CAMPANA, decide mediante sentencia de 23 de marzo de 2000 condenar a ésta última, a la pena de doce (12) años de prisión por el delito de Falsificación de Documento Privado y al pago de quinientos setenta y cinco mil balboas (B/.575,000.00), en...

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