Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licda. A.R. interpuso en nombre y representación de R.P., acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer, contentiva de la orden de desahucio emitida mediante Resolución #01-99 de 13 de abril de 1999, por la Comisión de Vivienda Nº 4, del Ministerio de V. (M.I.V.I.).

La actora fundó su acción en las siguientes consideraciones:

Que la Comisión de Vivienda estableció un período para que PALACIOS desalojara la vivienda, sin considerar su situación actual, dada la dificultad para encontrar una vivienda que tenga las mismas condiciones que la actual.

Que sus menores hijos asisten actualmente a la escuela, por lo que al mudarse vivirían muy lejos de su centro escolar, lo que produciría gastos adicionales para su mentor.

Que los seis (6) meses que se les dio de plazo fueron muy poco tiempo, por la dificultad para encontrar una vivienda acorde con el presupuesto del amparista.

Reconoce la letrada, la necesidad que tiene la Sra. L.S. de ocupar la actual residencia del Sr. PALACIOS, y solicita cuatro (4) meses más para encontrar otra residencia.

Por hallarse este negocio en etapa de admisibilidad, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos que impone la ley, para ser acogido.

Advierte el Pleno que el libelo incurre en una serie de vicios que imposibilitan su admisibilidad.

En primer lugar, la acción fue interpuesta el día 1º de noviembre del presente año, contra una resolución que fue dictada el 13 de abril, es decir, seis (6) meses y medio después de emitida ésta; la parte final del tercer párrafo del artículo 2606 del Código Judicial señala que se puede interponer esta acción "cuando por la gravedad e inminencia del daño que representan requieren de una revocación inmediata."

La Corte ha señalado que cuando la acción se interpone después de transcurrido un período prolongado del tiempo en que se dictó la orden impugnada, dicha orden pierde su gravedad y, sobre todo, su inminencia.

Los más de seis meses transcurridos desde que se dictó la Resolución de Desahucio #01-99, constituyen un tiempo demasiado prolongado para que la orden mantenga su inminencia; esta sola falta...

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