Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales, presentado por el licenciado E.E.R.M., quien actúa en nombre y representación de los trabajadores de la Compañía Istmica de Plásticos, S.A., contra la orden de hacer contenida en los Autos No365-DGT-01, No.366-DGT-01 y No.367-DGT-01, todos de fecha de 31 de octubre del 2001, proferida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante la cual ordena el allanamiento a la empresa Compañía Istmica de Plásticos, S.A., con la finalidad de entregar bienes que habían sido secuestrados y contra los cuales se decretó rescisión de la medida cautelar.

Como los mencionados Autos No.365-DGT-01, No.366-DGT-01 y No.367-DGT-01, que ordenan el allanamiento a la empresa Compañía Istmica de Plásticos, S.A. son similares, considera oportuno el Pleno, reproducir el primero, es decir, el No.365-DGT-01, de 31 de octubre de 2001, visible a foja 36 del expediente de amparo de garantías constitucionales, para efectos de tener una mayor claridad en su estudio.

"Panamá, 31 de octubre de 2001.

MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL

AUTO Nº367-DGT-01

N.L. Y OTROS

Vs

COMPAÑÍA ISTMICA DE PLÁSTICO, S.A.

LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO:

VISTOS:

Este despacho mediante Auto Nº321_DGT-01 de fecha primero de octubre de 2001, mediante incidente de rescisión de secuestro presentado por CAJA DE AHORRO, resolvió rescindir la medida cautelar de secuestro decretada mediante Auto NºPJCD-3-07-2001 del 20 de julio de 2001, a través del cual la Junta de Conciliación y Decisión Nº3 decretó medida cautelar de secuestro contra la empresa COMPAÑÍA ISTMICA DE PLÁSTICO, S.A., a solicitud nuestra, ordenándose la diligencia de entrega de los bienes descritos en referido auto.

A foja 46 del expediente consta el acta de diligencia de entrega de bienes realizada el día 24 de octubre de 2001 y en la cual se deja constancia que la entrega de los bienes no pudo realizarse debido a la actitud hostil y eufórica de los trabajadores de la empresa del apoderado judicial de los trabajadores; quien manifestó que no se hacía responsable de la integridad física de los funcionarios.

En base al informe señalado tomando en consideración que la diligencia de entrega ordenada no pudo ser verificada este despacho resuelve decretar el allanamiento a la empresa COMPAÑÍA ISTMICA DE PLÁSTICO, S.A., para que con la colaboración de la Policía Nacional de Panamá se verifique la entrega de los bienes.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Sub-Director General de Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR EN ALLANAMIENTO a la empresa COMPAÑÍA ISTMICA DE PLÁSTICO, S.A., a fin de que se verifique la entrega de los bienes descritos en el Auto Nº321-DGT-01 del primero de octubre de 2001.

Gírese el Oficio respectivo a la Policía Nacional de Panamá.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Ley 53 del 28 de agosto de 1975.

CÚMPLASE,

LCDO. A.V.A. (Fdo.)

Sub-Director General de Trabajo

LICDA. L.M.R.(Fdo.)

Secretaria Judicial"

Luego de examinados los...

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