Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por el licenciado J.L.V., actuando en nombre y representación de E.G.F., contra la resolución Nº 1 de 7 de febrero de 1996, proferida por la Directora Provincial de Educación de la Provincia de H..

La alzada se dirige contra sentencia de 29 de febrero de 1996, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante la cual se deniega la iniciativa procesal.

Por anunciada la apelación en tiempo oportuno, debe la Corte decidir lo que en derecho corresponda.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

S.C. de C. interpuso, ante la Dirección Provincial de Educación de la Provincia de Herrera, queja contra el amparista, quien labora como inspector docente en el centro educativo Primer Ciclo de Parita, por supuesta agresión física. Durante el trámite de la queja, la Directora Provincial de Educación de la provincia de H. decretó la "suspensión preventiva de E.G.F. ... como inspector docente, asi mismo (sic) la suspensión de los pagos de sus sueldos" (f. 5), medida que ahora se ataca por la vía constitucional del amparo.

A juicio del amparista, la medida acusada fue tomada con infracción del debido proceso legal, "toda vez que el procedimiento ... señala que se debe dar traslado de los cargos que se imputan en un proceso administrativo, para que la contraparte, los conteste y haga valer sus derechos, lo cual lamentablemente no se hizo en el presente negocio" (f. 3).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante sentencia de 29 de febrero del año que decurre, decidió denegar la acción de amparo propuesta, por considerar no probada la violación del debido proceso, y que "se trata de un espectáculo público bochornoso que riñe con la moral y buenas costumbres" (f. 16), por lo que "no resulta consecuente resolver la petición conforme a la aspiración del amparista" (f. 17). Según la opinión que externa la sentencia apelada:

La Ley Orgánica de Educación que está vigente, reformada por la Ley 34 del 6 de julio de 1995, recepta el procedimiento que se debe cumplir administrativamente contra faltas que vulneran disposiciones legales del ramo educativo y en esas hipótesis se le corre traslado al subalterno del pliego de cargos, por el término de ocho (8) días para que se defienda.

Pero como en toda regla hay una excepción: cuando se trata de faltas públicas o...

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