Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución22 de Abril de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de Apelación ha ingresado a la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense CAJIGAS & CONSOCIOS, como apoderados especiales de CASABLANCA ORIÓN TRADING CORP., contra la orden contenida en el Auto Nº 166 de 15 de enero de 1996 dictado por el Juez Tercero del Primer Circuito Judicial de Panamá (Ramo Civil).

La orden acusada se encuentra en el Auto Nº 166 de 15 de enero de 1996 proferido por el Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil, que declara:

"...

ADMITE las pruebas aducidas por las partes dentro de las presentes excepciones, y ORDENA la práctica de las que seguidamente se describen:

1) De la excepcionante: ...

2) De la ejecutante: Que I.H. para que reconozca la carta de 29 de agosto de 1994 y presente, de tenerlo en su poder, su original; M.C., para que reconozca su firma en la carta de 29 de agosto de 1994. SE ORDENA acción exhibitoria de los registros y archivos de CASA BLANCA ORIÓN TRADING CORP. a fin de determinar, a través del Libro Diario y M., lo siguiente: a) Si dicha sociedad ha hecho pagos directos a proveedores por el suministro de materiales y servicios en el proyecto CASA BLANCA ORIÓN TRADING CORP. en la Zona Libre de Colón; b) Si le ha hecho pagos a I.H. en su calidad de Representante de Estructuras y Proyectos, S.A.; c) Si en los registros de cheques girados por dicha sociedad existen pagos a FICONCO, S.A. por el suministro de concreto y losas instaladas en el proyecto de Zona Libre de C.. Se tienen como peritos de la ejecutante para la práctica de esta diligencia a ..." (Fs. 9) (Énfasis de la Corte).

La acción de amparo fue DENEGADA por el Primer Tribunal Superior mediante resolución de 23 de febrero de 1996 (visible de fojas 26 a 31) contra la cual el amparista presenta el recurso de apelación que a continuación el Pleno de la Corte pasa a examinar.

El demandante señala que el amparo fue interpuesto contra la resolución del juez de circuito que ordenó la práctica de Diligencia Exhibitoria a `"los Registros y archivos de la sociedad" ..., "a través del Libro de Diario y Mayor" ..., "Y en los registros de cheques girados por la empresa" ...' ". Afirma, entonces, que esa inspección viola los artículos 32 y 29 de la Constitución Política "por no referirse a asientos y documentos específicos".

En la resolución apelada que decidió el amparo se dice que con la orden acusada no se violó la garantía del debido proceso legal y la de inviolabilidad de documentos privados porque en la resolución judicial que la contiene "se especifican o determinan claramente los puntos sobre los cuales va a girar el examen de los mismos ...". Sostiene el apelante que de dicho...

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