Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce este
Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías
Constitucionales presentada por la firma forense VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ actuando en
su calidad de apoderada judicial de SAMIR
SHEHADEH, contra el Auto Nº 100 de 27 de enero de 1998, dictado por la
Juez Segunda de lo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Colón.
La alzada en estudio pretende
enervar la resolución calendada 16 de febrero de 1998, mediante la cual el
Tribunal A-quo determinó que la acción de Amparo de Garantías presentada
carecía de viabilidad, al no haberse agotado los medios de impugnación que la
ley tiene previstos, contra la resolución judicial atacada.
En efecto, en la resolución apelada,
el Primer Tribunal Superior de Justicia señaló lo siguiente:
"El
principio reseñado, le indica a este Tribunal que el agotamiento de los medios
y trámites previstos en la ley, son los que en materia procesal rigen para el
caso contenido en la resolución atacada mediante amparo. Así tenemos que la
orden de secuestro dictada por la funcionaria demandada, obedece a una petición
de secuestro de bienes muebles e inmuebles, en donde el ahora amparista se
siente afectado, pues no es parte del proceso principal de donde emana la
medida cautelar.
Sobre el
tema, el Código Judicial en su artículo 544, prevé la situación anotada, es
decir, cuando se deposite cosa ajena, señalando que el proceder indicado de
parte del interesado afectado, es la reclamación mediante incidente, en donde
se siguen las reglas dispuestas para las tercerías de dominio en los procesos
ejecutivos. Es evidente que en el expediente, de donde emana la orden atacada,
no existe constancia alguna de actividad procesal de parte del afectado con la
orden de secuestro, que indique que haya agotado los medios y trámites
previstos en la ley, necesarios para recurrir mediante A. ante este
Tribunal".
El expediente contentivo del proceso
que nos ocupa revela que el pasado 16 de febrero de 1998, el Primer Tribunal
Superior de Justicia resolvió una acción de Amparo de Garantías Constitucionales
instaurada en beneficio de SAMIR SHEHADEH contra el Auto Nº 100 de 27 de enero
de 1998 dictado por la Juez Segunda de Circuito Civil de C., en el que se
ordenaba el secuestro en favor de INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA y en
contra de SHIJAB INTERNACIONAL, S.A., sobre las mejoras construidas en la
Finca Nº 5329 inscrita en el Registro de la Propiedad de Colón, y sobre todos
los bienes muebles que se encuentren dentro de la misma, que por ley fuese
permitido cautelar.
Entre los bienes existentes en la
mencionada finca que fueron inventariados y depositados, se encuentra una
residencia con todo su mobiliario de cocina, electrodomésticos, enseres etc,
estos últimos de propiedad del señor S.S., quien es arrendatario del
inmueble.
El secuestro realizado conllevó la
entrada forzada a la residencia, y el depósito de los bienes en la misma
vivienda, pero con el correspondiente cambio de cerraduras cuya llave solo se
encuentra en poder del depositario judicial. Por esta razón el arrendatario,
señor SHEHADEH se ha visto imposibilitado de entrar a la casa en la que residía
o de tener acceso a su mobiliario.
Si bien el amparista acepta no ser
parte en el proceso judicial (que ha originado la orden de secuestro) y que se
surte entre el ejecutante INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA y el ejecutado
SHIJAB INTERNACIONAL, S.A., como...
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