Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce este

Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías

Constitucionales presentada por la firma forense VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ actuando en

su calidad de apoderada judicial de SAMIR

SHEHADEH, contra el Auto Nº 100 de 27 de enero de 1998, dictado por la

Juez Segunda de lo Civil del Circuito Judicial de la Provincia de Colón.

La alzada en estudio pretende

enervar la resolución calendada 16 de febrero de 1998, mediante la cual el

Tribunal A-quo determinó que la acción de Amparo de Garantías presentada

carecía de viabilidad, al no haberse agotado los medios de impugnación que la

ley tiene previstos, contra la resolución judicial atacada.

En efecto, en la resolución apelada,

el Primer Tribunal Superior de Justicia señaló lo siguiente:

"El

principio reseñado, le indica a este Tribunal que el agotamiento de los medios

y trámites previstos en la ley, son los que en materia procesal rigen para el

caso contenido en la resolución atacada mediante amparo. Así tenemos que la

orden de secuestro dictada por la funcionaria demandada, obedece a una petición

de secuestro de bienes muebles e inmuebles, en donde el ahora amparista se

siente afectado, pues no es parte del proceso principal de donde emana la

medida cautelar.

Sobre el

tema, el Código Judicial en su artículo 544, prevé la situación anotada, es

decir, cuando se deposite cosa ajena, señalando que el proceder indicado de

parte del interesado afectado, es la reclamación mediante incidente, en donde

se siguen las reglas dispuestas para las tercerías de dominio en los procesos

ejecutivos. Es evidente que en el expediente, de donde emana la orden atacada,

no existe constancia alguna de actividad procesal de parte del afectado con la

orden de secuestro, que indique que haya agotado los medios y trámites

previstos en la ley, necesarios para recurrir mediante A. ante este

Tribunal".

ANTECEDENTES

El expediente contentivo del proceso

que nos ocupa revela que el pasado 16 de febrero de 1998, el Primer Tribunal

Superior de Justicia resolvió una acción de Amparo de Garantías Constitucionales

instaurada en beneficio de SAMIR SHEHADEH contra el Auto Nº 100 de 27 de enero

de 1998 dictado por la Juez Segunda de Circuito Civil de C., en el que se

ordenaba el secuestro en favor de INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA y en

contra de SHIJAB INTERNACIONAL, S.A., sobre las mejoras construidas en la

Finca Nº 5329 inscrita en el Registro de la Propiedad de Colón, y sobre todos

los bienes muebles que se encuentren dentro de la misma, que por ley fuese

permitido cautelar.

Entre los bienes existentes en la

mencionada finca que fueron inventariados y depositados, se encuentra una

residencia con todo su mobiliario de cocina, electrodomésticos, enseres etc,

estos últimos de propiedad del señor S.S., quien es arrendatario del

inmueble.

El secuestro realizado conllevó la

entrada forzada a la residencia, y el depósito de los bienes en la misma

vivienda, pero con el correspondiente cambio de cerraduras cuya llave solo se

encuentra en poder del depositario judicial. Por esta razón el arrendatario,

señor SHEHADEH se ha visto imposibilitado de entrar a la casa en la que residía

o de tener acceso a su mobiliario.

Si bien el amparista acepta no ser

parte en el proceso judicial (que ha originado la orden de secuestro) y que se

surte entre el ejecutante INTERNATIONAL COMMERCIAL BANK OF CHINA y el ejecutado

SHIJAB INTERNACIONAL, S.A., como...

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