Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Abril de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense MUÑOZ Y ASOCIADOS,

apoderada especial del señor BIENVENIDO

SAUCEDO RODRÍGUEZ, presentó acción de Amparo de Garantías

Constitucionales contra la orden de hacer consistente en la decisión de

funcionarios de la Comisión de Libre

Competencia y Asuntos del Consumidor de trasladar a sus oficinas

documentos y otros bienes de propiedad de su representado y de otras personas,

tal como consta en Acta de Diligencia de Allanamiento de 27 de octubre de 1997.

De acuerdo con el amparista, la

orden mencionada violenta de manera directa por comisión, el principio del

debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda

vez que la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor al efectuar

el allanamiento autorizado por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del

Primer Circuito Judicial de Panamá lo hizo en abierta violación a las

facultades que dicho tribunal les otorgara, pues en lugar de copiar los documentos

encontrados en la oficina de B.S.R. "se llevó todo

cuanto ha encontrado en la citada oficina". Igualmente señala la firma

demandante que se ha afectado el principio de la inviolabilidad de la

correspondencia y demás documentos privados, consagrado en el artículo 29

constitucional, pues si bien el allanamiento se hizo en cumplimiento de las

formalidades legales, al exceder la C.L.I.C.A.C. las facultades otorgadas

por el tribunal de conocimiento, violó el derecho a la intimidad que le asiste

a su representado.

Acogida la demanda, se requirió de

la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto de un informe

acerca de los hechos materia de la iniciativa procesal, en cumplimiento de lo

establecido en el artículo 2611 del Código Judicial. El Comisionado Presidente

de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, licenciado

E.C., atendiendo esta solicitud, envió informe fechado 13 de febrero

último, en donde indica que mediante Resolución Nº 023 de 2 de octubre de 1997

dicha Comisión dispuso la apertura de una investigación administrativa

tendiente a confirmar los indicios existentes de que "las sociedades GOLD

MILLS DE PANAMÁ, S.A., ORO DEL NORTE, S.A., HARINAS PANAMÁ, S.A. y HARINAS

DEL ISTMO, S.A. han estado incurriendo en prácticas monopolísticas

absolutas" "y que el señor B.S.R. es partícipe

y apoyo en las operaciones de las citadas empresas"; que la Comisión

procedió a solicitar al Juzgado Octavo del Circuito Civil del Primer Circuito

Judicial de Panamá la autorización judicial para la práctica de pruebas,

solicitud ésta que fue concedida mediante Auto Nº 628 de 23 de octubre de 1997,

autorizándose en el caso concreto de B.S.R. lo siguiente:

  1. la exhibición de los libros de contabilidad; b) Exhibición de las

declaraciones juradas de renta, facturas, correspondencia interna y externa; c)

la toma de testimonios; d) la obtención de copias de los documentos en

cuestión. Agrega el comisionado, que el Auto...

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