Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Abril de 1998
Ponente | HUMBERTO A. COLLADO T |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 1998 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense MUÑOZ Y ASOCIADOS,
apoderada especial del señor BIENVENIDO
SAUCEDO RODRÍGUEZ, presentó acción de Amparo de Garantías
Constitucionales contra la orden de hacer consistente en la decisión de
funcionarios de la Comisión de Libre
Competencia y Asuntos del Consumidor de trasladar a sus oficinas
documentos y otros bienes de propiedad de su representado y de otras personas,
tal como consta en Acta de Diligencia de Allanamiento de 27 de octubre de 1997.
De acuerdo con el amparista, la
orden mencionada violenta de manera directa por comisión, el principio del
debido proceso contenido en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda
vez que la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor al efectuar
el allanamiento autorizado por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del
Primer Circuito Judicial de Panamá lo hizo en abierta violación a las
facultades que dicho tribunal les otorgara, pues en lugar de copiar los documentos
encontrados en la oficina de B.S.R. "se llevó todo
cuanto ha encontrado en la citada oficina". Igualmente señala la firma
demandante que se ha afectado el principio de la inviolabilidad de la
correspondencia y demás documentos privados, consagrado en el artículo 29
constitucional, pues si bien el allanamiento se hizo en cumplimiento de las
formalidades legales, al exceder la C.L.I.C.A.C. las facultades otorgadas
por el tribunal de conocimiento, violó el derecho a la intimidad que le asiste
a su representado.
Acogida la demanda, se requirió de
la autoridad acusada el envío de la actuación o, en su defecto de un informe
acerca de los hechos materia de la iniciativa procesal, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2611 del Código Judicial. El Comisionado Presidente
de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, licenciado
E.C., atendiendo esta solicitud, envió informe fechado 13 de febrero
último, en donde indica que mediante Resolución Nº 023 de 2 de octubre de 1997
dicha Comisión dispuso la apertura de una investigación administrativa
tendiente a confirmar los indicios existentes de que "las sociedades GOLD
MILLS DE PANAMÁ, S.A., ORO DEL NORTE, S.A., HARINAS PANAMÁ, S.A. y HARINAS
DEL ISTMO, S.A. han estado incurriendo en prácticas monopolísticas
absolutas" "y que el señor B.S.R. es partícipe
y apoyo en las operaciones de las citadas empresas"; que la Comisión
procedió a solicitar al Juzgado Octavo del Circuito Civil del Primer Circuito
Judicial de Panamá la autorización judicial para la práctica de pruebas,
solicitud ésta que fue concedida mediante Auto Nº 628 de 23 de octubre de 1997,
autorizándose en el caso concreto de B.S.R. lo siguiente:
-
la exhibición de los libros de contabilidad; b) Exhibición de las
declaraciones juradas de renta, facturas, correspondencia interna y externa; c)
la toma de testimonios; d) la obtención de copias de los documentos en
cuestión. Agrega el comisionado, que el Auto...
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