Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el Licenciado Justo Castañeda Guardia, en representación de la Sra. ROSA CUEVAS DE PÉREZ, Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE COCLÉ, contra la orden de hacer contenida en el Permiso Provisional de 5 de mayo de 2000, emitido por el Director General de la AUTORIDAD DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, L.. C.H..

Dicho Permiso Provisional autorizó al Sr. S.H. para conducir el Microbús con Placa Nº 226959, Marca Toyota, M.H., color verde oscuro, con capacidad para 15 pasajeros, en la Ruta PENONOMÉ-MOSQUITERO en el lapso comprendido entre el 5 de mayo y el 5 de junio de 2000.

En síntesis, el otorgamiento de dicho Permiso infringió -a juicio de la actora- la Ley Nº 34 de 28 de julio de 1999, Orgánica de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, que modifica la Ley 14 de 1993 -Ley de Transporte-, ya que la autorización en comento fue otorgada a favor de S.H. sin el aval de la Asamblea General de Propietarios de la ruta PENONOMÉ-LA NEGRITA-EL COCAL.

Que la organización concesionaria de dicha ruta, SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE, tampoco autorizó al Sr. S.H. para trabajar la ruta descrita en el Permiso Provisional.

Que tanto la Ley 14 de 26 de mayo de 1993, como la Ley 34 de 28 de julio de 1999, contemplan la preferencia de otorgar la explotación de una ruta nueva a los concesionarios de la ruta adyacente que pudiese verse afectada, siendo que en este caso, se dio un permiso para la ruta adyacente MOSQUITERO-PENONOMÉ que afecta -a su juicio- a los transportistas establecidos de acuerdo con la ley, en este caso de la ruta PENENOMÉ-LA NEGRITA-EL COCAL.

Y, que la A.T.T.T. concedió el Permiso de marras sin consultar con los transportistas en comento, ni con los concesionarios, es decir, el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE COCLÉ.

En cuanto a las disposiciones constitucionales a su juicio violadas, esgrimió la violación de los artículos 17, 18, 32 y 44 de la Carta Política.

El artículo 17 constitucional -obligación de las autoridades de proteger a los nacionales y extranjeros así como sus bienes y honra- fue presuntamente vulnerado porque, al conceder el Permiso Provisional para operar la ruta PENONOMÉ-MOSQUITERO, la A.T.T.T. incumplió la obligación constitucional establecida en dicha norma; que, no obstante que el artículo 17 es...

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