Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Junio de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado FRANCISCO ESPINOSA CASTILLO, actuando en representación del señor D.M.O., ha presentado ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer verbal dictada por el Licenciado CARLOS HARRIS, D. General de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Según el amparista la orden de hacer verbal impugnada, es aquella que priva a su representado D.M.O. de recibir su salario correspondiente a la primera quincena del mes de mayo de 2000.

El amparista fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Que su representado desde hace algún tiempo sufre serios quebrantos de salud los cuales no han interferido de manera negativa en el ejercicio de sus funciones, sin embargo el día 28 de abril del presente año tuvo que acogerse a una incapacidad médica debido a un malestar que se le presentó en los riñones, dolencia que se vio agravada por el excesivo trabajo realizado.

Que a el señor D.M.O. se le extendió una incapacidad médica del 28 de abril al 5 de mayo de 2000; pero en vista de que su recuperación no fue rápida, se le extendió una segunda incapacidad desde el día 8 hasta el 17 de mayo de 2000.

Que el día viernes 12 de mayo de 2000, su representado autorizó mediante nota, a su esposa O.S. para que retirara el cheque correspondiente a la primera quincena de mayo, siendo informada por el señor O.S., Director de Recursos Humanos de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre que por instrucciones del Director General de dicha entidad gubernamental, Licenciado C.H., dicho cheque había sido retenido. Ante esta situación, la señora O.S. solicitó se le entregara copia de la orden escrita impartida por el Director, respondiéndole el señor S. que no había orden escrita.

Finalmente, el amparista señala que la decisión adoptada en contra de su representado es a todas luces ilegal e inconstitucional, ya que ha impedido la compra de los medicamentos necesarios para la recuperación del señor M.O., violándose en forma directa los artículos 17 y 109 de la Constitución Política en el sentido que la orden atenta contra la efectividad de un derecho cual es hacer uso de incapacidades médicas cuando la salud de la persona imposibilita el desempeño de sus funciones, igualmente el de preservar su salario en caso de incapacidad médica para trabajar.

Ahora bien, por encontrarse este negocio en etapa de admisibilidad, el Pleno considera necesario examinar si la presente demanda...

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