Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Julio de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución22 de Julio de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense VASQUEZ & VASQUEZ, en representación de la sociedad mercantil DIRECTPC, S.A., contra la orden de hacer contenida en el acta de la diligencia de allanamiento y registro que, a petición del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE PANAMA, practicó la Fiscalía Auxiliar de la República, en el local Nº 206 del Edificio Balboa Plaza, de Avenida Balboa, el día 5 de junio de 1998, en la cual "Se deja constancia que el equipo encontrado en el lugar y los documentos varios, quedan a disposición y órdenes del Ente Regulador de los Servicios Públicos" (fs. 3-4).

Corresponde, en primer término, resolver sobre la admisibilidad de la acción propuesta, en atención al cumplimiento de los requisitos consignados en el artículo 2610 del Código Judicial, en concordancia con el artículo 654 del mismo Código y a la concurrencia de los presupuestos para su procedencia, según lo establecido en el artículo 2611 del citado Código y en ese orden se observa que el demandante expone los hechos en que funda su demanda, cita las normas constitucionales que estima infringidas por la resolución acusada, menciona la autoridad demandada y aporta como prueba la copia autenticada de la resolución atacada.

Sin embargo, al revisarse la presente demanda de amparo, propuesta por la sociedad DERECTPC, S.A. se distingue que, conforme al certificado emanado de la Dirección del Registro Público y que se acompañó con el libelo, la representación legal de esta sociedad la ejerce el P. y en su ausencia el S. y contrario a ello se aprecia que el poder otorgado a la firma forense VASQUEZ Y VASQUEZ para la presentación de esta demanda de amparo no lo otorga ni el presidente de la sociedad ni la persona que, conforme a ese mismo certificado, ejerce las funciones de S..

Para promover una demanda de amparo se requiere, dado el carácter autónomo de esta acción constitucional, que el interesado otorgue el poder correspondiente con arreglo a los requisitos y formalidades legales y precisamente, tratándose de la representación legal de una sociedad la certificación expedida por el Registro Público constituye el medio idóneo para acreditarla. En el caso presente, la representación legal de la sociedad DERECTPC, S.A. la ejerce el P. y en su defecto el S. y por tanto corresponde a una de estas dos personas la facultad para conferir poder a nombre de la...

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