Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado EDUARDO SUERO CASTRO, actuando en nombre de la Primera Agencia de Seguridad, S.A., promovió amparo de garantías constitucionales en contra de la orden impartida por el Director General de Trabajo en la Resolución de 9 de agosto de 1994.

Admitida como lo fue la acción, se procedió a solicitar al funcionario demandado la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos de este recurso.

El funcionario presentó un informe oportunamente y envió la actuación, por lo cual corresponde a esta Corporación resolver lo pertinente.

Sostiene el amparista que mediante la Resolución de 9 de agosto de 1994, la Dirección General de Trabajo no accedió a investigar irregularidades cometidas por el Sindicato de Trabajadores de la Primera Agencia de Seguridad, S.A. y ordena el inicio de la negociación del pliego de peticiones que presentó el sindicato. Según el accionante, el citado sindicato acudió ante la Dirección General de Trabajo con un pliego de peticiones para iniciar la negociación de la convención colectiva. Al corrérsele traslado de la demanda al jefe de personal, la empleadora detectó irregularidades en la documentación aportada por los trabajadores y las cuales define "... como firmas alteradas, personas que no laboraban en la Empresa apoyando el pliego, borrones y tachones en la mencionada lista, un trabajador detenido preventivamente firmando el pliego, ausencia de formalidades imprescindibles y otras similares". Estas anomalías se señalaron a la Dirección General de Trabajo con el propósito de que se despejaran las dudas planteadas y se suspendiera el proceso de conciliación, acompañando con esta petición el material probatorio. Sin embargo, según afirma el demandante, no se accedió a lo pedido y se ordenó la continuación del trámite de conciliación.

Agrega que se han violado los artículos 32 y 74 de la Constitución Política de la República. En cuanto a la primera de estas normas violadas, el funcionario infringe el debido proceso dado que no permite la contradicción y la bilateralidad al negar la investigación solicitada y ordenar la continuación del pliego de peticiones. Por esa razón, arguye, se violenta la garantía consagrada en el artículo 74, puesto que existiendo pruebas sobre irregularidades se ordena la negociación de la convención colectiva.

La garantía consagrada en el artículo 32 de la Constitución Política establece que nadie puede ser juzgado sino por autoridad competente, conforme a los trámites...

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