Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense I., González-Ruíz & Alemán, ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de derechos fundamentales en nombre y representación de la sociedad anónima Bilfinger + Berger de Panamá, S.A., contra la orden de hacer contenida en la nota de 4 de julio de 2001, proferida por C.P.C. del Departamento de Relaciones de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

La iniciativa constitucional fue admitida por cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 654, 2606, 2610 del Código Judicial, así como los señalados por la jurisprudencia de esta Corporación de Justicia.

El amparista sostiene que la orden impugnada infringe lo dispuesto por el artículo 32 y 17 de la Constitución Nacional, toda vez que, el Mediador Colectivo mantiene la orden de iniciar negociaciones de un pliego de peticiones que no reúne los requisitos contemplados en la legislación laboral, al no contar con el apoyo de los trabajadores de la empresa, "...situación que fue advertida y que la Dirección General de Trabajo hubiese podido constatar de haberse practicado las pruebas presentadas y solicitadas..." (Cfr. f. 61 cuaderno de amparo).

La orden de hacer impugnada convoca a la sociedad amparista, a presentarse al Departamento de Relaciones de Trabajo, Sección de Mediación Colectiva, "...con el objeto de INICIAR el proceso de negociación Del PLIEGO DE PETICIONES presentado A USTEDES POR EL SINDICATO UNION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION NAVAL, FERROVIARIA, PORTUARIA Y TERRESTRE..."(Cfr. f. 2 cuaderno de amparo).

Por su parte, la autoridad demandada en su informe de rigor advierte que recibió el Pliego de Peticiones de la Organización Unión Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción Naval, Ferroviaria, Portuaria y Terrestre (UNATRIC) contra la empresa Bilfinger + Berger de Panamá, S. A. (f. 71 cuaderno de amparo). Agrega que la empresa fue notificada el 22 de junio de 2001, contestando el pliego de peticiones el 29 de junio de 2001, señalando que de las 29 personas que apoyan ese pliego "sólo una es trabajador activo de la empresa", acompañando cinco mutuos acuerdos de terminación de trabajo. Es por ello que "...este Despacho procedió a realizar las investigaciones necesarias a fin de constatar lo alegado por la empresa en su contestación y es en ese momento cuando se nos pone en conocimiento de la existencia del recurso de amparo..."(Cfr. f. 72 cuaderno de amparo).

DECISION DE LA...

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