Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Agosto de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el licenciado I.D., en nombre y representación de la empresa ECONO FINANZAS S.A., contra la Sentencia No. 59-S.I. de 19 de marzo de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.

  1. ACTO JURISDICCIONAL IMPUGNADO

    Según consta a fojas 15-22 del expediente, el acto jurisdiccional impugnado consiste en una Resolución emitida en grado de alzada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de un proceso penal por delito contra la salud pública, seguido a MARÍA RODRÍGUEZ, R.R. y CUPERTINO MARÍN, y dentro del cual se ordenó el comiso de todos los bienes y valores aprehendidos provisionalmente dentro de la causa, por haber sido utilizados o ser producto de la comisión del hecho punible.

    Entre los bienes comisados, figura un automóvil Marca Toyota, Modelo Tercel, color verde, matriculado T8030, Registro Único Vehicular 198515. De acuerdo a lo indicado por el juzgador penal en la sentencia condenatoria de primera instancia, el vehículo en cuestión no estaba relacionado con la comisión del hecho punible, pues era propiedad de la señora M.M., madre de la imputada MARÍA RODRÍGUEZ.

    Sin embargo, al conocer en segunda instancia del proceso, el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó la decisión condenatoria de los sindicados, pero consideró que no se había logrado desvirtuar que los bienes aprehendidos (incluido el automóvil Toyota Tercel antes descrito) hayan sido utilizados o fuesen producto del delito, por lo que ordenó el comiso de los referidos bienes.

    La empresa ECONO FINANZAS S.A., ha interpuesto acción de Amparo contra la referida decisión judicial, argumentando poseer acreencia hipotecaria sobre el automóvil Toyota Tercel, matrícula T8030, Registro Único Vehicular 198515, objeto del comiso. Por ende, solicita a esta Máxima Corporación Judicial que revoque este aspecto de la sentencia expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

  2. CONSIDERACIONES DE ADMISIBILIDAD

    La Corte procede a examinar el libelo presentado, en vías de determinar si cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión, y en este punto se percata que la iniciativa procesal bajo análisis no puede ser admitida, por varias razones:

    En primer término, esta Superioridad se ve precisada a señalar conforme a los documentos que integran el caudal procesal, la empresa amparista...

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