Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Octubre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.L., quien actúa en representación de Kellogg Brown & Root, Inc., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de derechos fundamentales contra la Resolución No. DM-43 de 2 de marzo de 2001 y contra la Resolución fechada 12 de septiembre de 2001, ambas proferidas por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

A juicio del amparista las resoluciones acusadas infringen los artículos 17, 32 y 70 de la Constitución Política, en concepto de violación directa por omisión. En lo medular del libelo de amparo, el amparista manifiesta que el Ministro de Trabajo de Desarrollo Laboral violó la Constitución y la ley "al condenar a mi representada a pagar prestaciones laborales a los señores COLEBROOK y NAKONIECZNY, alegando que los mismos fueron despedidos por causas económicas sin que mediara la autorización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, ha impuesto una condena que carece totalmente de fundamento jurídico, desconociendo las reglas de hermenéutica legal vigentes en nuestro país al considerar que el artículo 218 no es aplicable en los procesos por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, ya que en el supuesto de que nuestra mandante hubiese incurrido en despido injustificado de naturaleza económica, no existe ninguna disposición que autorice o que permita condenar al pago de salarios caídos indefinidos hasta la ejecución de la condena,..." (fs.47-48).

Procede entonces esta Corporación de Justicia a resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo de derechos fundamentales. En ese sentido, se debe manifestar que con anterioridad esta Superioridad conoció de una demanda de amparo similar interpuesta por el licenciado L. en representación de la misma empresa y contra la mencionada resolución No. DM-43 de 2 de marzo de 2001, proferida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. En esa oportunidad, mediante resolución judicial fechada 6 de julio de 2001, no se admitió esa demanda por carecer de defectos de forma.

Vemos con asombro que se ha querido sorprender a este Pleno, al presentar nuevamente un amparo sobre los mismos hechos, cuando en aquella oportunidad, como se manifestó anteriormente, no se admitió ese amparo, porque carecía de los elementos de gravedad e inminencia, el argumento central del amparista recaía en el campo de la mera legalidad y también se le indicó que la Corte no era una tercera instancia para...

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