Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 1994

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte, el amparo de garantías constitucionales interpuesto por el señor R.E.S. a través de su apoderado judicial, el licenciado N.A.M.. La acción fue presentada contra la providencia de 25 de agosto de 1994, dictada por el Juez Sexto del Circuito del Primer Circuito Judicial, Ramo Civil, por medio de la cual se fija fecha de remate, dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado por THE CHASE MANHATTAN BANK, N.A. contra R.E.S. y D.A.R.D.S..

La sentencia de primera instancia fue dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia, el 21 de octubre de 1994 y no admitió el amparo en estudio, argumentando que es manifiestamente improcedente, en primer lugar, porque la providencia impugnada no contiene ninguna orden de hacer en contra del amparista y, en segundo lugar, por lo siguiente:

"Aparte de la razón formal arriba meritada, que de por sí constituye motivo suficiente para no admitir el amparo bajo examen, se ha de agregar que, en la resolución judicial de fecha 25 de agosto de 1994, el Juez Sexto del Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá dispone el remate o venta judicial de un bien inmueble propiedad del recurrente y, ha sido criterio sentado por el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia fechada 14 de junio de 1993 que, "no es el amparo de garantías constitucionales la vía para contrarrestar un auto de embargo y venta judicial. Efectivamente, en base al artículo 1772 del Código Judicial la Corte ha establecido nueva jurisprudencia sobre la materia, el fallo de 7 de diciembre de 1992 estableció que "Los Derechos que crea tener el ejecutado...

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