Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 1994

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El ciudadano BOLÍVAR DECENA FERRERA, de nacionalidad dominicana, mediante poder especial otorgado al licenciado M.D.R. interpuso demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden contenida en la "Resolución Nº 4700 del 27 de septiembre de 1994, expedida por el Director Nacional de Migración".

Por cumplidas las reglas de reparto, el despacho sustanciador decidió admitir de demanda de Amparo propuesta por el accionante, habida cuenta que la misma estaba debidamente formulada, de conformidad con lo previsto por los artículos 2610 y 2611 del Libro Cuarto del Código Judicial; requiriendo a su vez, de la autoridad demandada, el envío de la actuación, o en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso, cumpliendo dicha autoridad con ambos requerimientos.

El accionante, en la demanda interpuesta, en síntesis, sostiene:

Que se revoque y se deje sin efecto "La orden de hacer contenida en la Resolución Nº 4700 de 28 de septiembre de 1994, mediante la cual se ordena la deportación de mi mandante del territorio nacional". (El énfasis subrayado es de la Corte);

Que la orden atacada viola directamente el artículo 52 de la Carta Magna, "toda vez que el matrimonio constituye la base fundamental de todo Estado y es por medio de esta institución que la familia adquiere solidez"; que la relación marital del accionante "tiene vigencia tanto de hecho como de derecho en condiciones de estabilidad y al acceder a la deportación del señor D.F. se está vulnerando la sagrada institución del matrimonio"; y por último, que la orden expedida por la autoridad demandada también infringe directamente el artículo 52 de la Constitución, el cual postula el principio de que "el matrimonio es el fundamento legal de la familia, descansa en la igualdad de derecho de los cónyuges y puede ser disuelto de acuerdo a la ley".

El señor Director Nacional de Migración y Naturalización, por su parte, al rendir el informe de conducta requerido por el sustanciador, que corre a fojas 10 y 11, expuso lo siguiente:

"...

Honorable Magistrado:

Por este medio y con el debido respeto, damos respuesta a su mandamiento remitido a este despacho, en ocasión del Recurso de Amparo de Garantías Constitucionales, interpuesto ante esa Corporación por el Licenciado M.D.R., en representación de Bolívar Decena Ferrera en contra del Director Nacional del Departamento de Migración y Naturalización de la República de...

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