Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados G.A. &L. presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer impartida por la Dirección General del Registro Público, consistente en la inscripción de la Escritura Pública Nº 7522 de 21 de octubre de 1996, de la Notaría Primera del Circuito de Panamá, por la cual se protocoliza Acta Notarial de la Reunión Extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de PRISCO, S. A.

Admitida la demanda de amparo se le solicitó a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de la acción de amparo, que contestó de la siguiente manera:

Me refiero a su Oficio # SGP-1746-96 de 1º de noviembre de 1996, con el cual se remite copia de la admisión de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la Firma de A.G., A. y L. en nombre y representación de la señora R.I.T. de Ozores contra la orden de Hacer impartida por la Dirección General del Registro Público, consistente en la inscripción de la Escritura Pública # 7522 de la Notaría Primera del Circuito de Panamá en la Sección de Micropelículas Mercantil de dicho Registro.

Mediante dicho oficio se nos solicita suspender todo el procedimiento y enviar el expediente o la parte respectiva del mismo a esa Corporación Judicial.

Al respecto, tengo a bien remitirle para su mayor referencia y a manera de informe, la relación de los hechos que motivaron la presente controversia.

En el caso en referencia se trata de la Escritura Pública # 7522 de 21 de octubre de 1996, de la Notaría Primera, por la cual se protocoliza acta Notarial de la reunión extraordinaria de la Asamblea de Accionistas de Prisco, S. A.

La referida Escritura Pública ingresó al Diario del Registro mediante Asiento 8941 del Tomo 250 del día 22 de octubre de 1996 a la 1:04 p. m. por B.N..

La misma quedó registrada el día 24 de octubre de 1996 en la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público a la Ficha 30239, R. 5763, Imagen 0105.

Cabe mencionar que para la calificación del contenido de la mencionada Escritura # 7522, la misma fue objeto de estudio con las constancias registrales de la Sociedad Prisco, S.A., que consta en la Ficha 30239.

Del estudio efectuado no resultó defecto alguno que impidiera la inscripción, por tal razón la misma fue inscrita atendiendo a lo establecido por el Artículo 1795 del Código Civil y del Artículo 47 y concordantes del Decreto 9 de 1920, Ley 32 de 1920.

Adjunto copia autenticada de la Escritura # 7522.

La firma de abogados G.A. &L., en relacióncon los hechos que dan origen al presente amparo manifestaron lo siguiente:

"PRIMERO: PRISCO, S.A. es una sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública Nº 1666 de 31 de diciembre de 1971, de la Notaría Primera del Circuito Notarial de Panamá, e inscrita desde el 2 de febrero de 1992, al Tomo 850, folio 286, asiento 101.087 "A", de la Sección de Personas Mercantil del Registro Público.

SEGUNDO

Con anterioridad al 24 de octubre de 1996, fecha en que fue inscrita por órdenes de la Directora del Registro Público, la Escritura Nº 7.522 de 21 de octubre de 1996, de la Notaría Primera del Circuito, la Junta Directiva y los Dignatarios de PRISCO, S.A. eran las siguientes personas:

Directora-Presidenta, R.I.T. de O.D.-Secretaria, M.C.O.T., y Directora-Tesorera, M.Á.O. de Ochy.

TERCERO

De conformidad con la cláusula tercera de su pacto constitutivo, el capital social autorizado de PRISCO, S.A. es de mil (1000) acciones comunes, al portador y sin valor nominal.

CUARTO

Nuestra representada R.I. TYPALDOS DE OZORES es tenedora de las mil acciones emitidas al portador que PRISCO, S.A. emitió al portador, según consta en los certificados de acciones Nº 1 por 600 acciones, y el Nº 2 por 400 acciones, cuya copia autenticada se acompaña con esta demanda.

QUINTO

Nuestra representada conservaba dichos certificados de acciones en una caja de seguridad abierta a su nombre en la Casa Matriz del PRIMER BANCO DE AHORROS, S. A. (PRIBANCO).

SEXTO

Los certificados de acciones que se detallan en los dos hechos anteriores, fueron objeto de una acción cautelar de conservación decretada por el Juzgado Segundo del Circuito del Primer Distrito Judicial de Panamá, Ramo Civil, (en adelante el JUEZ SEGUNDO), mediante Auto Nº 578 de 25 de marzo de 1996.

SÉPTIMO

Según se dispone en el auto Nº 578, la medida cautelar de conservación persigue el aseguramiento de los mismos, para que sean posteriormente inventariados dentro de los juicios de sucesión intestada de F.C.D.G. y de CARMINA ADELA DUQUE GÓMEZ, cuya apertura fue decretada por el Juez Segundo, a petición de los señores T.G.A.D., M.I.K.D.B., A.D.V., T.G.D.V., C.L. DUQUE DE O.Y.D.A. DUQUE DE LÓPEZ, quienes alegan ser sus herederos ab intestato.

OCTAVO

En el auto Nº 578, el Juez Segundo del Circuito dispuso, además el nombramiento, a petición de los solicitantes de la medida cautelar, de G.M.B.Y.M.A.S.C., como depositarios y administradores de los dos certificados de PRISCO, S.A., objeto de la medida de cautelación.

NOVENO

La medida cautelar de conservación se practicó el día 28 de marzo de 1996. Sin embargo, el depósito judicial de las acciones de PRISCO, S.A. no llegó a practicarse o perfeccionarse con la entrega de los dos certificados de acciones a los supuestos depositarios o administradores, G.M. y M.A.S..

DÉCIMO

En efecto, se constituyó como depositario judicial, y responsable, por tanto, de la conservación de los referidos certificados de acciones de PRISCO, S.A., LA CASA MATRIZ DEL PRIMER BANCO DE AHORROS Y PRESTAMOS, S.A., tal como se desprende de los siguientes documentos que se acompañan con la demanda:

  1. De la copia de la diligencia de avalúo y depósito de los certificados de acciones de PRISCO, practicada el 28 de marzo de 1996, por la Alguacil Ejecutora del Juzgado Segundo del Circuito, en la que se dispuso que los certificados fueran entregados en consignación y depósito, al Primer Banco de Ahorros y Préstamo, S.A., el cual, en atención a lo que prescribe el numeral 4 del artículo 526 del Código Judicial, quedó constituido desde ese momento en depositario judicial de los mismos;

  2. La nota de la misma fecha (28 de marzo de 1996) que suscribieron la Alguacil Ejecutora y la Oficial de Valores de Pribanco, en la que hacen constar la consignación material en dicho banco de los Certificados de acciones de PRISCO, S.A.;

  3. El oficio Nº 621, de 29 de marzo de 1996 que el Señor Juez Segundo del Circuito de Panamá, le dirigió al Gerente del Primer Banco de Ahorros, S. A. (PRIBANCO), C.M., ratificándolo como depositario judicial de las acciones de PRISCO, S.A. y haciéndolo responsable de la conservación de los referidos certificados de acciones.

DÉCIMO PRIMERO

Por practicada en tales condiciones y circunstancias la medida cautelar de conservación sobre las acciones de PRISCO, S.A., los señores G.M.Y.M.A.S.C., arrogándose una supuesta potestad de la que no están investidos los depositarios y administradores judiciales, le pidieron al señor Juez Segundo del Circuito de Panamá que ordenara la convocatoria judicial de una reunión extraordinaria de accionistas de PRISCO, S.A., petición que le fue negada por resolución Nº 1979 de 12 de agosto de 1996.

DÉCIMO SEGUNDO

En abierto desafío a lo decidido por el J.S., los depositarios M.B.Y.S.C., procedieron a solicitar a la Presidente de PRISCO, S.A. la convocatoria a una reunión extraordinaria accionistas de dicha sociedad, y en ausencia de la Señora Typaldos de O., su Presidenta, la petición de convocatoria fue entregada a la Secretaria de la Junta Directiva, S.M.C.O.T., conforme el acta notarial levantada por el Notario Primero Circuito de Panamá, el 7 de octubre de 1996.

DÉCIMO TERCERO

Sin esperar siquiera a que la Junta Directiva de PRISCO, S.A. se pronunciara sobre la petición de convocatoria y, en consecuencia, sin que hubiere convocatoria válida, el día 18 de octubre de 1996, los presuntos depositarios, M.A.S.C. y G.M.B., procedieron por propia iniciativa, y en presencia del Notario Primero del Circuito de Panamá, que dio fe del acto, a celebrar una supuesta Asamblea de Accionistas de dicha sociedad, alegando que en la misma estuvieron `debidamente representadas el 66.6% de la totalidad de las acciones de PRISCO, S.A. y que esta reunión había sido convocada debidamente´, afirmaciones que no son ciertas, según se desprende de lo consignado en los hechos décimo a décimo tercero, anteriores, y de la documentación que se acompaña con esta demanda.

DÉCIMO CUARTO

En la referida reunión actuó como P. ad hoc M.A.S.C. y como Secretario Ad hoc G. manfredo B., el último de los cuales, alegando ser el Secretario de PRISCO, S.A., certificó que se encontraban debidamente representadas en la reunión el 66.6% de las acciones de PRISCO, S.A., lo cual es absolutamente falso.

DÉCIMO QUINTO

En la referida reunión, y con el voto de los señores S.C. y M.B. se adoptaron acuerdos sociales varios, cuyo evidente propósito es únicamente justificar el nombramiento de nuevos directores y dignatarios de PRISCO, S.A., (asunto que ni siquiera estaba incluido en el orden del día) por personas que ni son accionistas ni pueden arrogarse la representación de éstos.

DÉCIMO SEXTO

En efecto, en la supuesta reunión extraordinaria de accionistas de PRISCO, S.A., celebrada el 18 de marzo de 1996 por personas totalmente ajenas a la sociedad, se dispuso destituir a los Directores y Dignatarios inscritos y designar en su reemplazo a las siguientes personas:

ALEJANDRO DUQUE VILLARREAL ... DIRECTOR Y PRESIDENTE

G.A. DUQUE ... DIRECTOR Y SECRETARIA

TOMÁS GABRIEL ALTAMIRANO DUQUE ... DIRECTOR Y TESORERO Y

SANTIAGO ERNESTO...

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