Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Noviembre de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado F.P.C., en representación de la señora M.Y.E.D.G., contra el acta de entrega y archivo proferida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial.

Se observa que la alzada se dirige contra la resolución de 28 de agosto de 2002 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante la cual no se admite la acción de amparo de garantías interpuesta.

Dicho Tribunal al resolver la acción interpuesta, observó que la demanda de amparo de garantías constitucionales que se atiende resulta manifiestamente improcedente, y por ende, no debe ser admitida, por considerar que la orden impugnada es de carácter provisional, que puede ser modificada por el funcionario acusado en cualquier tiempo, siempre que cambien las circunstancias o hechos que produjeron el respectivo pronunciamiento, criterio que señala, ha sido mantenido por ese Tribunal y por la Corte Suprema de Justicia. (fs.11-12)

Por su parte, el amparista solicita que se revoque la decisión atacada, se admita el presente amparo y se ordene suspender inmediatamente y de manera provisional mientras se resuelva la presente acción, los efectos del acto reclamado "para evitar que el menor L.C.G.E. sufra graves perjuicios y de difícil reparación, al ser puesto en el hogar sustituto del señor L.A.G.V., de quien se evidencia un deseo de tutela del menor en perjuicio de su madre M.Y.E.D.G. y en contra del derecho del niño menor de estar con su madre y a quien no se le deja ver".

Una vez examinado el negocio de apelación, la Corte considera que las razones esgrimidas por el Tribunal A-quem, para negarle curso legal a la acción de Amparo de Garantías presentada por el Licenciado F.P., gozan de sustento legal.

Coincidimos con la postura del A-quo, en que considera que la orden impugnada es de carácter provisional, ya que mediante el Acta de Entrega y Archivo emitida el 15 de julio de 2002 por el Juzgado de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial con S. en La Chorrera, se hace formal entrega provisional del menor L.C.G. a su abuelo, el señor L.A.G.V., por haberse instaurado un proceso de protección de oficio en favor del mismo. (Ver fs.20 del expediente)

En sentencias de 15 de diciembre de 1998, 21 de diciembre de 1999, 4 de febrero, 3 de marzo y 1 de diciembre de 2000, entre otras, al...

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