Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Señor J.D.R.M., a través de su apoderado judicial, presentó demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de no hacer contenida en la sentencia del 30 de mayo de 1995, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral, J.D.R.M. vs PARTES Y SERVICIOS TOYOPAN, S. A.

Corresponde al tenor de las normas procesales que regulan este proceso constitucional, establecer la procedencia de la admisibilidad de la acción de llenar las formalidades exigidas y no ser "manifiestamente improcedente".

Encuentra esta Corporación que la orden atacada se encuentra en una Resolución dictada por el Tribunal Superior de Trabajo contra la cual no existe ningún otro medio para impugnarlas. Teniendo el Tribunal Superior de Trabajo mando y jurisdicción en toda la República, la competencia para conocer de los Amparos de Garantías propuestos en su contra corresponde a la Corte Suprema de Justicia.

Por otro lado, se han llenado los otros requisitos formales que se exigen para la presentación de esta acción.

No obstante lo expuesto, considera el Pleno que la demanda es manifiestamente improcedente. Al leer los hechos en que se fundamenta la impugnación, se destaca que los cargos imputados se dirigen a demostrar que la evaluación realizada por el Tribunal sobre el material probatorio es errónea. De esta manera se pretende que la Corte se adentre a la valorización del caudal probatorio en el proceso donde se expidió la orden atacada, convirtiendo el Amparo de Garantías Constitucionales en una tercera instancia.

En los hechos sexto y siguientes dice la demanda:

"SEXTO: Las consideraciones del Tribunal Superior, en torno a que: a) El trabajador M. tenía en su fondo de enfermedad, 36 días acumulado a la fecha del accidente, el 22 de marzo de 1992; b) Al trabajador se le habían cubierto treinta y seis (36) días entre el 22 de marzo de 1992 al 28 de abril de 1992; c) Al trabajador se le habían remunerado treinta y seis días (36) de incapacidad entre el 22 de marzo de 1992 al 28 de abril de 1992; son erróneas, equivocadas y no tienen ninguna sustentación en el expediente del Proceso, J.d.R.M. -vs- Partes y Servicios Toyopan S. A.

SÉPTIMO

A foja 107 del expediente del proceso en comento se encuentra el primer certificado médico expedido al trabajador M. en cuyo reverso el P. declaró, bajo la gravedad del juramento que J.D.R.M., tenía a la fecha de producirse las lesiones físicas que lo incapacitaron...

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