Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 1999

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado M.A.G.M., actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO DEL ISTMO, S.A., ha interpuesto Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 24 de agosto de 1999 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

La orden impugnada consiste en la admisión del recurso de Hecho interpuesto por R.M.E.D. dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue en su contra BANCO DEL ISTMO, S.A. y que dispone "avisar al inferior, para que suspenda todo procedimiento y envíe el expediente o la parte respectiva del mismo a dicha superioridad, de conformidad a lo establecido en el artículo 1142 del Código Judicial"; orden ésta que, en apreciación del amparista ha violado el artículo 32 de la Constitución Política que instituye el principio del debido proceso, debido a que violó en forma directa por omisión lo establecido en el artículo 38 del Decreto-Ley 2 de 24 de mayo de 1955, por la cual se dictan medidas sobre hipotecas de bienes muebles, así como violarse de forma directa por omisión los artículos 1116 y 464 del Código Judicial.

La lesión al debido proceso lo ubica el amparista en que la resolución impugnada expedida por el Primer Tribunal Superior no se hizo conforme a los trámites legales, toda vez que las normas citadas son claras al establecer que en esta clase de procesos no se admiten tercerías coadyuvantes, excepciones ni otras defensas que las expresamente señaladas, por lo que se concluye, según el amparista, que no cabe la interposición de un recurso de apelación.

Por otro lado, el accionante señala que el artículo 1116 del Código Judicial establece de forma descriptiva cuáles son las resoluciones judiciales que son susceptibles de recurso de apelación, no estableciéndose entre las numeradas, el auto ejecutivo de embargo con o sin librar mandamiento de pago, proferidos con motivo de la instauración de Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble.

Una vez acogida la presente acción, se solicitó al Presidente del Primer Tribunal Superior de Justicia el envío de un informe acerca de los hechos materia de la demanda, así como copia de la actuación si la hubiere. En atención a este requerimiento, el Magistrado N.J., Presidente de dicha Corporación de Justicia, remitió su informe mediante Oficio N° 99-1151 de 8 de septiembre de 1999 de la Secretaría del Primer Tribunal Superior.

Se pretende con la presente acción de amparo de garantías constitucionales que "se conceda el amparo instaurado, a fin de que se le restauren y reconozcan las garantías y derechos constitucionales violados a la parte Banco Del Istmo, S.A., para que mediante resolución en firme se ordene dejar sin efecto la orden de hacer contenido en la Resolución de 24 de agosto de 1999 proferido por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se accede al Recurso de Hecho planteado por R.M.E.D. en contra del Auto #1480 de 24 de junio de 1999 proferido por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario de Bien Mueble promovido por el Banco del Istmo, S.A. en contra de R.M.E.D.".

En este momento se permite el Pleno recordar que la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 32 de la Constitución Nacional comprende tres supuestos a saber, el derecho a ser juzgado por autoridad competente, el derecho a ser juzgado conforme a los trámites pertinentes; y, el derecho a no ser juzgado más de...

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