Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Diciembre de 2000

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ M
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce esta superioridad, recurso de apelación presentado dentro del proceso de amparo promovido por la firma forense Morgan & Morgan, a favor de AES PANAMA, S.A., contra el auto Nº1949 de 26 de setiembre de 2000, del Juzgado Décimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decreta medida precautoria de aseguramiento de pruebas atendiendo solicitud planteada por la sociedad INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S.A. de C. V.

ANTECEDENTES DEL CASO

La acción de amparo de garantías propuesta, persigue la revocatoria del auto antes anotado por ser violatorio de garantías constitucionales.

Se ataca a través de éste proceso constitucional, la resolución del Juzgado Décimo de Circuito de lo Civil por acceder a una petición de aseguramiento de pruebas, formulada por la empresa INGENIEROS CIVILES ASOCIADOS, S. A. de C.V. para que se realice una diligencia exhibitoria en las oficinas de AES PANAMA, S.A. y se determine:

  1. Si la empresa AES PANAMA, S. A. obtuvo financiamiento en el mes de marzo de 2000 o con anterioridad al 10 de agosto de 2000 obtuvo financiamiento de AES CORPORATION INTERNATIONAL o de cualquier otra entidad a fin de adelantar los trabajos en la Hidroeléctrica Estí; de ser así la persona natural o jurídica que lo otorgó y el monto del mismo.

  2. Si AES PANAMA, S.A. fue autorizada por la Junta directiva o la Asamblea de accionistas a dar por terminado el contrato DG-180-97 celebrado entre ella y el consorcio integrado por las empresas Ingenieros Civiles Asociados, General Electric Canada Inc. y General Electric Canada International.

  3. Si AES PANAMA, S.A. fue autorizada por AES CORPORATION INTERNATIONAL o por cualquier otra filial o subsidiaria o empresas a dar por terminado el contrato DG-180-97.

  4. Si AES PANAMA, S.A. o cualquier otra filial o subsidiaria ha suscrito algún contrato, acuerdo, convenio o cualquier otro tipo de acuerdo con las empresas conocidas como SKANSKA y ALSTOM respecto de estudios, diseños, construcción, suministro, instalación y puesta en servicio del proyecto hidroeléctrico Estí, de ser afirmativo, cuándo y dónde se llevaron a cabo las negociaciones.

(fs. 2-3).

FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La impugnación se ejerce contra el Primer Tribunal Superior de Justicia, que actuando como tribunal constitucional de primera instancia, decidió denegar la iniciativa promovida por la amparista en base a las siguientes consideraciones:

"Al confrontar las normas anteriores con los antecedentes del amparo, que contienen la orden impugnada, el Tribunal en Pleno no encuentra omisión alguna que dé lugar a violación de trámite legal en detrimento del derecho a la inviolabilidad de la correspondencia o documentos privados. En la solicitud de la medida de aseguramiento de pruebas se indica claramente el objeto de la diligencia, la cual está precisada de cuatro puntos concretos sobre el financiamiento de la hidroeléctrica Estí y el incumplimiento del contrato DG-180-97 celebrado entre la sociedad amparista y el consorcio integrado entre otras empresas, por la sociedad peticionaria del aseguramiento de la prueba. Igualmente, en la solicitud de la medida queda claramente indicado el propósito al indicarse que es para tener suficientes elementos de juicio, para determinar los hechos de la futura acción que pretende demandar por vía de arbitraje, ya que la información que por obtener puede con el tiempo hacerse de difícil obtención.

En relación a la legitimación de la parte solicitante de la diligencia exhibitoria extrajudicial, el Tribunal encuentra que la misma surge de la propia solicitud cuando se indica el propósito del aseguramiento de prueba, en el que se indica que le interesa para los efectos de reclamar daños y perjuicios frente al incumplimiento del contrato DG-180-97 antes descrito.

Para terminar, el Tribunal debe indicar que la alegada falta de competencia del Juez...

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