Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Febrero de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma de abogados V., R. y Asociados, mediante poderes otorgados por las Sociedades TRANSPORTE LAS MAÑANITAS, S. A. Y SARASQUETA Y COMPAÑÍA, S.A. interpuso dos demandas de amparo de garantías constitucionales en contra de dos órdenes verbales expedidas por el señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, a saber:

  1. La de Transporte Las Mañanitas consistente en la orden verbal de hacer emitida el 7 de febrero de 1994, que consiste en el comiso de un cargamento de maíz de propiedad de la accionante, adquirida conforme a la ley y que se encuentra depositado en silos de propiedad de S. y CÍA., S. A.

  2. La de S. y Compañía, S.A., consiste en la negativa verbal expedida el 6 de febrero de 1994 a las 2:00 p. m. en el Muelle 6 del Puerto Balboa en presencia de los señores M.B. y R.F., a que se desembarcaran 1427275 Kgs. de Torta de S. o residuos para la preparación de alimento animal cuyo destinatario es S. y Cía., S.A., a pesar de haberse pagado los impuestos correspondientes y tener el respectivo permiso de importación expedido por el propio Ministerio.

Las mencionadas órdenes verbales impugnadas según las demandas de amparo propuestas por la indicada firma de abogados, fueron emitidas por el señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, D.C.P.B.; y por cumplidas las reglas de reparto se ordenó la acumulación de ambos procesos de amparo constitucional de conformidad con lo dispuesto por los artículos 709 y 710, numeral 1º del Código Judicial, a fin de sustanciarlos conjuntamente y fallarlos en una sentencia.

Así las cosas, por admitidas las demandas de los procesos de amparo acumulados por encontrarse debidamente formuladas, se requirió del servidor público demandado el envío de la actuación, o, en su defecto, un informe acerca de los hechos, materia de las acciones interpuestas, cumpliendo el señor Ministro de Desarrollo Agropecuario con el primero de los requerimientos ordenados, es decir, con el informe solicitado.

El caso se encuentra en estado de fallar y a ello procede el Pleno de la Corte previa las consideraciones siguientes:

Las acciones de amparo de garantías constitucionales instauradas por los accionantes, conforme a los libelos que corren a fojas 8 a 12 y 19 a 25, en contra de las órdenes verbales emitidas por el señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, básicamente se fundan en la supuesta violación de las garantías consagradas en los artículos 44 y 32 de la constitución Política, respectivamente.

Por su parte, el señor Ministro de Desarrollo Agropecuario justifica las órdenes verbales, efectivamente por él emitidas, en el caso en estudio, expresando entre otras consideraciones, las siguientes:

"...

Las órdenes emitidas tanto prohibir el desembarco de la SOYA, como el imponer una cuarentena al maíz que está en los silos de Sarasqueta y Cía., S.A., obedece a normas sanitarias y usamos como fundamento las normas siguientes: Decreto Ley No.20 de 1º de septiembre de 1966.

Artículo 11: ...

Artículo 12: ...

Artículo 15: ...

Artículo 21: ...

Artículo 26: ...

Artículo 36: ...

  1. ...

  2. ...

  3. Plantas, partes de plantas, productos vegetales. ...

  4. ...

  5. Plagas o enfermedades de las plantas. ...

Decreto Ley Nº15 de 18 de mayo de 1967.

Artículo 6º ...

Decreto Nº57 de 7 de febrero de 1956.

Artículo 3º ...

Con respecto a la Soya o residuos preparados de alimento animal, la orden de prohibir el desembarco fue verbal con base a las normas antes descritas. Como usted comprenderá, señor Magistrado, en caso de sospecharse de la existencia de un riesgo cuarentenario o sanitario, hay que proceder inmediatamente para prevenir su propagación.

Con respecto al maíz que vino consignado a Transporte Las Mañanitas, S.A. (Sarasqueta) y que está en los silos de Sarasqueta y Cía., S.A., existe un orden de retención escrita, la cual adjunto, y la causa es igualmente sanitaria y el fundamento las normas antes descritas.

Contra las órdenes antes mencionadas que constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR