Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El D.M.E.B.M. ha solicitado al Pleno de la Corte Suprema que aclare el fallo de 7 de febrero de 2001, que declaró no viable la acción de amparo de garantías constitucionales por él presentada, en representación de las sociedades COMPANY ADMINISTRATION, INC. (LA ADMINISTRACIÓN DE COMPAÑÍAS, S.A.) y THIRD WORLD FINANCE, S. A. (T.W. FINANCE, S. A.) contra la Resolución Nº 251-00 de 13 de octubre de 2000, proferida por la Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias (C.N.V.).

La solicitud la funda en que, pese a haber ocurrido las infracciones constitucionales, éstas no se señalaron en el fallo que declaró no viable la acción, aduciendo el no agotamiento de la vía gubernativa.

Considera el petente que la inobservancia de la orden de suspender la orden de no hacer por parte de la C.N.V., ya le causó graves perjuicios a las empresas amparistas, "... razón por la cual aún agotándose la vía gubernativa no se podría suspender de ninguna manera los graves perjuicios que se le vienen ocasionando a a mis representadas mientras se resolviera el Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción ...", lo cual -a su juicio- haría ilógico recurrir por la vía Contencioso-Administrativa a la C.N.V., pues aunque el recurso se resolviera a su favor, las empresas no estarían funcionando, por lo que no serviría de nada el fallo contencioso a su favor.

El petente también solicita que la Corte le aclare qué artículos constitucionales estima violados por la Resolución Nº 251-00 de 13 de octubre de 2000, ya que existen normas claramente infringidas, pese a haberse declarado la acción no viable, al punto que sin haberse agotado la vía gubernativa se violó la constitución.

Entre ellas, considera el representante de las empresas afectadas que se violaron -entre otros- los artículos 22 y 32 Constitucionales, correspondientes a la presunción de inocencia y el debido proceso legal, por sancionar a una persona por un acto que no se ha probado aún en un proceso penal, al igual que se sancionó a una persona por dos quejas en su contra, sin la posibilidad de ser oída, tomándose unilateralmente la decisión de sancionarlo.

Para resolver la solicitud de aclaración, debemos remitirnos a lo normado por el segundo párrafo del artículo 986 del Código Judicial, referente a las aclaraciones de resoluciones judiciales.

La porción pertinente de la norma es del siguiente tenor:

ARTICULO 986. ...

También puede el Juez que dictó una sentencia aclarar...

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