Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.T.C., actuando en nombre y representación de las Sociedades UNITED CARS, S.A. y GRUPO SÍLABA, S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 22 de enero de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales por ellos presentada, contra los autos Nº 1224 de 14 de septiembre, Nº 1383 de 6 de noviembre, y Nº 1566 de 26 de diciembre, todos del año 2000, proferidos por el Juzgado Octavo del Circuito Civil de Panamá.

En la primera resolución, el Juez en mención decretó el embargo de dos (2) vehículos de propiedad de UNITED CARS, S.A.; en la segunda, libró mandamiento de pago contra ambas sociedades amparistas por la suma de B/.23,373.60 y decretó el embargo de sus cuentas bancarias en el Banco General y Banco Nacional de Panamá hasta la concurrencia de B/. 23,373.60, ordenando girar los oficios correspondientes a las entidades bancarias mencionadas, además de disponer la citación del representante legal de ambas sociedades, para que informara la ubicación de los automóviles señalados; y, la tercera resolución, concedió en efecto diferido el recurso de apelación contra el Auto Nº 1364 de 30 de octubre de 2000.

En la tercera resolución, la Jueza Octava de Circuito Civil, no concedió el recurso de apelación contra los dos primeros autos; ordenó la entrega a la Sra. J.R.S. o a su apoderado judicial, la suma de B/.22,895.00, de la cuenta que tiene la empresa UNITED CARS S. A. en el Banco General; ordenó la retención de la suma de B/.478.60, de la la cuenta que mantiene UNITED CARS, S.A. en el Banco General; y ordenó girar los oficios pertinentes al Centro de Operaciones, Gerencia de Administración de Pasivos del Banco General, y a la Dirección de Administración Tributaria, Departamento de Registro Vehicular del Municipio de Panamá, para que tomaran las medidas pertinentes.

La acción se fundamenta en los siguientes hechos:

Que la Sra. J.R.S. presentó contra UNITED CARS, S.A. y GRUPO SÍLABA, S.A. proceso de protección al consumidor el 31 de julio de 1998, en el que luego de agotarse la litis, el Juzgado Octavo del Circuito Civil de Panamá dictó la sentencia Nº 28 de 3 de marzo de 2000, que declaró no probada la excepción de rehúso de garantía, formulada por la demandada, condenó a las empresas demandadas al reemplazo del vehículo adquirido por la demandante el 1º de abril de 1997, por defectos no reparados, por uno de características idénticas a las descritas en la pro forma de venta y de igual valor, nuevo y en óptimas condiciones, y ordenó a la demandante la entrega de éste último, a las empresas demandadas.

Que las demandadas apelaron dicha...

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