Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Mayo de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.T.H.V. ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra orden de la Juez del Tribunal Tutelar de Menores consistente en "ordenar el reintegro inmediato del menor E.Q.C., al hogar de la señora LUZ MARÍA CHAVARRÍA CEDEÑO". El examen que corresponde realizar de esta iniciativa procesal constitucional a los efectos de decidir sobre su admisibilidad, permite establecer que en el libelo se cumple con los requisitos a que se refieren los cuatro numerales del artículo 2610 del Código Judicial, cuales son: la mención expresa de la orden impugnada; la indicación del nombre del servidor público que la impartió; los hechos en que se funda la pretensión y las garantías fundamentales que se estiman infringidas, con manifestación del concepto en que supuestamente lo han sido.

Ello no obstante se advierte la omisión de cumplimiento del requisito esencial a que se refiere el inciso final de la misma norma, que exige la acreditación, mediante prueba idónea, de la orden impartida. A este respecto llama la atención el hecho de que el documento que aparece a folios 1 y 2 del cuaderno, denominado Resolución Nº 386 S. C., ha sido presentado en la forma de fotocopia informal, sin sello alguno y, lo que es peor aun, sin la autenticación necesaria para imprimirle valor legal.

Se trata de una pretermisión que es...

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