Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Junio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado D.E.C.G., en nombre y representación de J.L.L.Y.R.L.L., "contra la orden de hacer contenida en la Sentencia 35 de 24 de abril de 1997, conforme fue reformada por resolución de 29 de abril de 1998, del Primer Tribunal Superior de Justicia, ejecutoriada el 18 de febrero de 1999, proferida por J.L.L.C., Juez Tercero del Circuito Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá".

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante resolución fechada 5 de mayo de 1999, inadmitió la acción de Amparo impetrada al considerar que no se agotaron todos los medios que la ley establece para impugnar la resolución en comento, pues aunque los amparistas atacaron la decisión del Juzgado de Circuito mediante un recurso de apelación, obtuvieron sólo la reforma del punto relativo al monto de las costas y consta en el expediente que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no admitió el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la mencionada sentencia, "por causa imputable a los recurrentes" y ello significa que R.L.L. y J.L.L. no agotaron dicho medio de impugnación.

Por su parte, el amparista, al sustentar recurso de apelación interpuesto oportunamente contra la anterior resolución jurisdiccional, manifiesta que la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada cumple todos los presupuestos formales y materiales determinados en la ley; que agotó la vía con el recurso de apelación, pues las sentencias de los juzgados circuitales, a diferencia de las de Tribunales Superiores, no son susceptibles de recurso de casación conforme lo indicado en el artículo 1149 del Código Judicial; que la decisión de inadmitir el amparo se basó en "falsas premisas materiales, transgrediendo por violación directa el postulado del artículo 50 de la Constitución Nacional". Finalmente el amparista indicó que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en reiteradas ocasiones ha "conocido de Acciones de Amparos de Garantías Constitucionales contra fallos proferidos por Jueces de Circuito que no eran susceptibles de ser recurridos mediante el Recurso de Casación, indistintamente de si fueron admitidos o negados" y a continuación cita dieciseis (16) resoluciones del Pleno en materia de amparo.

En primer lugar y para resolver la presente apelación, es preciso señalar que de acuerdo...

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