Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 1996

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor T.A.C., representante legal del establecimiento comercial DISPLAY VARIEDADES ACOSTA, por conducto de apoderado legal, ha promovido acción constitucional de amparo de garantías constitucionales, dentro del proceso administrativo que le sigue la Dirección Nacional de Derecho de Autor del Ministerio de Educación, contra la orden contenida en la Resolución Nº 6, de 29 de julio de 1994, mediante la cual se le impone al accionante multa de CUATRO MIL BALBOAS (B/.4.000.00), orden que estima viola sus derechos constitucionales, singularmente la garantía del debido proceso.

El amparista conceptúa que la violación al artículo 32 se escenifica por las razones que se transcriben:

"...

  1. Emite una providencia el día 20 de mayo de 1996 (y que en la Resolución impugnada habla de marzo) mediante la cual Emplaza a mi representado a que en un plazo de 15 días a partir de la fecha de esa Resolución, para que presente pruebas de los descargos a su favor. Esta Resolución se la notifican personalmente el 28 de mayo de 1996.

    Evidentemente, que al plantear la providencia el plazo de 15 días a partir de la fecha de su emisión para la presentación de pruebas, y no a partir de su notificación personal, dado que para la fecha de su notificación ya habían transcurrido 7 días, quedándole solamente la mitad del término, con lo cual se redujo la posibilidad de que se aportaran las pruebas a su favor entendiendo el domicilio de mi representado que es la Ciudad de Santiago. En este sentido la Resolución impugnada es incoherente en este aspecto, ya que en ella se expresa que la providencia habla de 15 días (sic) partir de la notificación, cuando la propia providencia habla de "para que en el término de quince (15) días a partir de la fecha presente a esta Dirección las documentación (sic) ..."

    Desde el momento de que se emite una providencia deficiente y contraria al procedimiento, se viola el debido proceso, independientemente de que se afirme que esa deficiencia no afectó el término establecido, ya que de lo que se trata es de respetar el debido proceso, el cual recomiendo darle al enjuiciado, la garantía a su legítima defensa, y que en este caso, el restringirle el plazo aunque sea en un sólo día, ya se le violó esa garantía a una adecuada defensa. Por ello, si el procedimiento contempla que la providencia que abre todo proceso a prueba, debe establecer el plazo para su práctica así como la mención de que el mismo es a partir de su notificación personal, entonces, no hay excusa que pueda INVOCAR el funcionario para no hacerlo.

  2. Vuelve la Dirección Nacional de Derecho de Autor a violar el debido proceso, al proceder a notificar la Resolución Nº 6 del 29 de junio de 1996, mediante edicto (sin número) fijado el 7 de agosto y desfijado el día 8 días hábiles siguientes: a la emisión de la Resolución. Esta Resolución por mandato legal debió ser notificada personalmente al afectado personalmente al afectado (sic) o en su defecto al Apoderado Judicial dado que es una Resolución de primera instancia, ya que el no hacerlo de ésta forma le impide al afectado interponer en tiempo oportuno los Recursos de Reconsideración y Apelación respectivamente. Violentó el funcionario la propia norma que caprichosamente utiliza para la fejación (sic) del...

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