Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó al Pleno de la Corte acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado E.R.M. en representación de B.T. de R., contra supuesta orden de no hacer contenida en la Resolución de 30 de junio de 1997, proferida por el Tribunal de Trabajo del Primer Distrito Judicial.

Corresponde en esta etapa del proceso decidir sobre la admisibilidad de la iniciativa constitucional, con vista del cumplimiento de los requisitos que a tales efectos establecen la Carta Fundamental y la ley.

En primer lugar, advierte la Corte que el licenciado M. recibió poder otorgado por Y.E.R., para que la representara a ella y a M.Y.E., esta última supuestamente una persona jurídica, sin acreditar que la otorgante se encuentre legalmente autorizada para dicho apoderamiento. Por otra parte, siendo las personas mencionadas los supuestos poderdantes, en el libelo de amparo el apoderado judicial manifiesta actuar "... en nombre y representación de B.T. de R., en virtud del poder que la misma me otorgó ...". Lo anterior revela una palmaria incompatibilidad entre el poder otorgado y lo que se manifiesta en el escrito...

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