Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Octubre de 2001
Ponente | JOSÉ MANUEL FAÚNDES |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2001 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
En grado de apelación conoce esta máxima Corporación Judicial, de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada por la firma forense Mejía & Asociados en representación de A.V.D.C., contra el Auto N° 79 de 1 de febrero de 2001, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
BREVES ANTECEDENTES DEL CASO
Según consta en autos, esta acción constitucional tiene su génesis con motivo de la expedición por parte del Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, del Auto N° 76 de 1 de febrero de 2001, mediante el cual se APRUEBA en todas sus partes la dación parcial de pago celebrada entre las partes dentro del proceso ejecutivo hipotecario promovido por FINANCIERA MERCANTIL S. A., contra G.A.D.C., ADIS EDILSA DE D. y A.V.D.C..
Dentro del proceso ejecutivo hipotecario ut supra indicado, los demandados confirieron poder especial al licenciado J.C.J.B., quien en su representación suscribió un acuerdo con la firma forense SUAREZ, CASTILLERO, HOLMES Y RICHA, apoderados judiciales de la parte actora, documento notarizado en el que se aceptaron todos los hechos de la demanda y reconoció adeudarle a FINANCIERA MERCANTIL.S. A., la suma de setenta y un mil setecientos cincuenta y siete con cuarenta y cuatro centésimos de balboa ( Bl. 71,757.44) en concepto de capital, costas y gastos del proceso. Igualmente se establece en el referido acuerdo que los demandados dan a la parte actora en dación parcial de pago los bienes que sirvieron de garantía hipotecaria al momento de adquirir la obligación y que consisten en la finca 4910, inscrita al tomo 96 IVU, folio 80 de la sección IVU, provincia de Panamá, y el vehículo marca Toyota, modelo Hi Ace, tipo Bus, año 1994, motor 2L-3556262, chasís LH 114-0015879, color amarillo, con placa N° 8-113137. Finalmente solicitaron al Tribunal que enviara los oficios al Registro Público y al Municipio de Panamá, comunicando la inscripción de dichos bienes a favor de FINANCIERA MERCANTIL S. A.
Es precisamente contra la resolución que aprueba el acuerdo arriba reseñado, es que va encaminada esta acción constitucional.
LA RESOLUCIÓN APELADA
La alzada que se ventila ante el Pleno de esta Corporación Judicial ha sido dirigida a enervar la resolución calendada 6 de julio de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admite la acción de Amparo de Garantías Constitucionales...
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