Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, interpuesta por la Gobernadora de la Provincia de Panamá, conoce la Corte del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado J.A.O. en su calidad de apoderado especial de la señora ELIMELINA GALLARDO DE V., contra la sentencia de dieciocho (18) de noviembre de 1994 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que concedió el amparo contra la resolución Nº 095-R. A. proferida el 13 de julio de 1994 por la Gobernación de la Provincia de Panamá y a la cual se oponía el amparista.

A pesar de que la Gobernadora no sustentó la apelación interpuesta, este Tribunal, con base en el artículo 1122 del Código Judicial, entra a decidir la alzada.

Antecedentes del Caso en la Vía Gubernativa

El señor S.V., quien dice ser el propietario de la finca Nº 272 del Corregimiento de Boca la Caja, presentó el 30 de junio de 1992 ante el Corregidor de San Francisco de la Caleta una queja contra la señora ELIMELINA GALLARDO DE V., viuda de su hijo, para que dicha señora y sus dos hijas, que son sus nietas, y quienes viven en un cuarto que acondicionó su hijo para ellas, abandonen dicha casa ya que no las soporta.

Dicha queja y solicitud de desalojo le fue notificada a la señora E.G.D.V. quien respondió que habita en dicho inmueble de hace más de 20 años porque allí la llevó a vivir el hijo del señor V., quien falleció hace diez años y que es cierto que no pagan arrendamiento porque ese bien se lo dejó el hijo del señor V. a ella y a sus dos hijas. Alega que ella no es intrusa y que la propiedad que alega el señor S.V. debe ser probada con certificación del Registro Público y no con recibos del IDAAN y del Banco Hipotecario Nacional.

La Corregiduría de San Francisco dictó la resolución Nº 01-93 R. L. del 13 de enero de 1993 en la cual ordena el desalojo del inmueble descrito de la señora ELIMELINA GALLARDO DE V. y le concede el término de 20 días para que se vaya.

Contra dicha resolución la señora GALLARDODE VILLAMONTE presentó recurso de apelación ante la Alcaldía del Distrito de Panamá quien, mediante resolución Nº 1413 S. J. de 21 de octubre de 1993 revocó la resolución apelada en cuanto al desalojo y ordenó a la señora ELIMELINA GALLARDO DE V. que preste la atención que como madre debe dar a sus hijas, a fin de que éstas observen una buena conducta y guarden la consideración y el respeto que le deben a sus abuelos.

Ante esta resolución de la Alcaldía el señor S.V. presentó Recurso Extraordinario de Revisión Administrativa ante el Gobernador de la Provincia de Panamá, quien lo decidió mediante la resolución Nº 095-R. A. de 13 de julio de 1994, revocando la resolución Nº 1413 de 21 de octubre de 1993 de la Alcaldía de Panamá...

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