Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Diciembre de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación de la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia de Panamá, ha llegado al PLENO el proceso constitucional de A. que promoviera la persona Jurídica, conocida como LA ANTIGUA CATALANA, S.A. En esa sentencia del Tribunal de la primera instancia declaró no viable la acción de amparo. Procede la Corte a resolver el recurso promovido.

La acción se dirige a lograr la revocatoria de la orden contenida en la sentencia del 11 de agosto de 1994 que dictó el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, bajo la ponencia del Juez Segundo de ese Circuito dentro del proceso de desahucio J.C.C. y K.M.C.C. vs LA ANTIGUA CATALANA, S.A., sentencia que confirmó la resolución dictada en primera instancia por el Juez Segundo Municipal de Panamá.

La parte apelante no presentó ninguna alegación en donde exponga la razón de su inconformidad con lo resuelto y se limitó exclusivamente a notificarse personalmente y apelar de dicha resolución el día 29 de noviembre de 1994. Conveniente es resaltar que la secretaría del Tribunal no procedió conforme el artículo 2616 del Código Judicial, el cual establece que dictado el fallo debe ser notificado inmediatamente por edicto.

En la resolución proferida el 24 de noviembre de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia, se determina que ese Tribunal ADMITIÓ el A. y, luego de recibir del funcionario demandado la actuación y el informe acerca de los hechos, consideró que no debería pronunciarse sobre el fondo del problema planteado y lo declaró no viable. Para arribar a esa conclusión el Tribunal consideró que el L.A.A.B., quien formuló la acción de amparo no presentó la certificación del Registro Público en donde se demostraba la existencia de la persona jurídica amparista así como la representación legal de quién confiere el poder al Licenciado AROSEMENA. Sobre el particular indica:

"Esta colegiatura entre otros puntos, advierte que el amparista que formula la acción de amparo en representación de la sociedad LA ANTIGUA CATALANA, S.A. no ha acreditado la prueba (Certificado de Registro Público) que demuestra la existencia de la persona jurídica demandante como la representación legal de la sociedad a nombre de quien dice actúa; siendo este un requisito formal para que prospere la acción, como lo preceptúan los artículos 582, 585 y 626 del Código Judicial y ante la carencia de la legitimación activa es evidente que el amparo no es VIABLE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR