Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Edilda Monterrey de R., actuando en representación de Industrias de Calzados, Panamá, S.A., ha propuesto demanda de amparo de garantías constitucionales a través de la firma forense Meléndez-Cruz y Asociados, "contra la orden de NO HACER del Magistrado ARTURO HOYOS de no darle el trámite correspondiente al Recurso de Apelación, promovido en contra de la Resolución fechada 31 de mayo de 1992, que admite la demanda Contenciosa Administrativa antes anunciada; y que consiste en la negativa de no enviar el expediente al resto de los Magistrados de la Sala con la ponencia de que se siga en orden alfabético al sustanciador".

La demanda debe ser sustanciada en este momento a los fines de decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede.

La lectura del libelo permite advertir, de inmediato, la existencia de una confusión en cuanto a la identificación de la orden impugnada, toda vez que mientras que en la parte introductoria del libelo se le individualiza -según ya se indicara- como "la negativa de no enviar el expediente al resto de los Magistrados de la Sala con la Ponencia de que se siga en orden alfabético al sustanciador", en la mención particularizada que luego se hace de la "orden de no hacer" se alude a la interposición de un recurso de apelación al que "hasta la fecha no se le ha dado el debido trámite".

Por otra parte, en el examen de la documentación que acompaña el libelo no aparece el escrito de 2 de diciembre de 1992 mediante el cual, según el demandante, recurrió contra la resolución de 30 de enero de 1992. Se llama la atención sobre la circunstancia extraña de que a folio 4 del cuaderno aparece una página en blanco con un sello de notificación, también en blanco, mientras que a folios 6 aparece otra página con contenido no legible, ambas supuestamente aportadas por la demandante. Por otra parte, se advierte el abandono del procedimiento establecido por la ley en cuanto al ejercicio de los medios ordinarios de impugnación, que autoriza el recurso de hecho en situaciones procesales como la denunciada en el libelo, como paso previo a la utilización de uno de los mecanismos extraordinarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR