Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Enero de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El firma forense T., L. y P., actuando en representación del Banco Exterior, S.A., ha presentado recurso de apelación ante esta Corporación, contra la Resolución de 18 de diciembre de 1995 dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia mediante la cual no se acoge la demanda de amparo de garantías constitucionales promovido por la mencionada firma forense contra el Juez Sexto del Circuito de Panamá, Ramo Civil.

El recurrente señala como infringido el artículo 32 de la Constitución Nacional, sustentado por el artículo 753 del Código Judicial.

La parte demandante promovió proceso de amparo de garantías constitucionales ante el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial y lo fundamentó en el hecho que considera que no se ha "efectuado un análisis detenido de la acción de amparo de garantías en contra de una decisión adoptada por el Juez Sexto del Circuito que constituía una violación del debido proceso legal establecido en el artículo 32 de la Constitución."

El artículo 32 de la Constitución Nacional hace referencia a la garantía constitucional, que ninguna persona puede ser juzgada, "sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria."

Alega el recurrente que, se ha violado la garantía fundamental establecida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que, "se desconoce el derecho de interponer un incidente de recusación en contra del Juez Quinto del Circuito de lo Civil, pues rechazó de plano nuestra demanda, advirtiendo que había un pronunciamiento sobre el caso, lo cual implica una violación clara de los artículos 753 y 763 del Código Judicial."

El Primer Tribunal Superior de Justicia, basó su decisión de denegar el amparo de garantías constitucionales promovido por el Banco Exterior, S.A., contra el Juzgado Sexto del Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el hecho que, a juicio de dicho tribunal, "el juzgador adecuó su actuación a las reglas establecidas en el artículo 754 del Código Judicial, sin infracción alguna al procedimiento, por lo que la resolución Nº 1890 de 10 de octubre de 1995, no infringe el debido proceso como lo alega el amparista."

El Pleno de esta Corporación, comparte los razonamientos expuestos por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en cuanto a que, no se ha configurado la violación a la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 32 de la...

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