Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2001

PonentePUBLIO MUÑOZ RODRÍGUEZ
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.U.B., actuando como defensor de oficio de D.A.C.P., ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 14 de noviembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé-Veraguas), mediante la cual NO ACOGE la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por dicho apoderado judicial contra la orden de hacer contenida en la sentencia No. 123 de 9 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado Segundo del Circuito de Veraguas, Ramo Penal.

El apelante pide que se revoque la resolución y que se declare que el acto acusado viola el debido proceso porque se vulneró en las sumarias el principio del juez natural o de la jurisdicción especial de menores.

Por su parte el tribunal de amparo señala, que la sentencia del juez de circuito atacada fue confirmada en grado de apelación por dicha Colegiatura. Es decir, que el defensor de oficio pretende que mediante la acción de amparo el mismo Tribunal Superior revise su propia decisión, lo cual no le compete sino, en todo caso, a la Corte.

Adicionalmente, sostiene que la presente acción de amparo contiene otros puntos debatibles, pero ante todo se estima que no cumple con el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, pues contra la decisión impugnada todavía le restaba el recurso de casación, "estadio que no probó el accionante como cumplido"(fs.47).

A juicio de la Corte, los argumentos utilizados por el Tribunal Superior para no acoger la acción de amparo de garantías son acertados, ya que como se ha podido verificar en las constancias de autos, esta demanda constitucional se dirigió contra la sentencia del Juzgado Segundo de Circuito Penal de Veraguas que condenó, entre otros, a D.A.C.P. a cinco años de prisión por el delito de Posesión de Drogas (fs.26-35); posteriormente, esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior, mediante resolución de 23 de agosto de 2000 (fs.37-44), la cual era susceptible de recurso extraordinario de casación, para efectos de agotar los medios de impugnación previstos por la ley, circunstancia que no fue acreditada por el amparista.

Aunado a lo expuesto vemos que el apelante fundamenta la vulneración del debido proceso, en supuestas irregularidades que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR