Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Marzo de 1995

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JOSÉ FÉLIX CASTILLO CH. ha presentado A. de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 30 de agosto de 1994 Nº 30-94-D, que expidiera el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda. Esta acción la promueve en nombre y representación de la señora L.G., quien es la persona que se siente agraviada con lo dispuesto por la Resolución.

El artículo 2611 del Código Judicial exige para acoger las demandas de Amparo que las mismas estén debidamente formuladas y no fueren manifiestamente improcedentes. Ello obliga al Pleno a considerar, en primer lugar, si la demanda reúne los requisitos necesarios para su admisibilidad.

La Resolución en donde aparece la orden impugnada, fue expedida por la Dirección General de Arrendamientos al resolver recurso de apelación presentado contra la Resolución Nº 55-94 de 22 de abril de 1994 emitida por la Junta de Vivienda Nº 1, mediante la cual se decreta el desahucio de la amparista del local que ocupa en el E.G., ubicado en el Corregimiento de Calidonia. La Resolución dictada por la Dirección General de Arrendamientos resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución emitida por la Comisión de Vivienda Nº 1.

Ha sido constante la jurisprudencia mantenida por la Corte, en el sentido de no aceptar amparos contra resoluciones confirmatorias de las decisiones de funcionarios de inferior jerarquía, ya que esta resolución lo único que hace es mantener una orden emitida anteriormente. El artículo 2606 del Código Judicial establece la facultad que tiene la persona para pedir la revocatoria de la orden que expida o ejecute el servidor público violando los derechos y garantías que consagra la Constitución. De tal manera la orden la expide el funcionario de primera instancia, por lo cual contra ese funcionario se endilgaría el amparo y no contra el superior, quien sólo se limita a confirmar la orden.

Por otro lado, importante es recordar la no aceptación de amparos contra actos administrativos que pueden ser recurribles ante otras autoridades. En el caso presente, tal cual lo ha indicado en otras...

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