Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Abril de 2000

PonenteJORGE FABREGA P
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por la firma forense BERRIOS & BERRIOS, en nombre y representación de la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A. contra la orden de hacer contenida en el Auto 1878 de 29 de diciembre de 1999, emitido por el Juez Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Colón.

El recurso fue anunciado y sustentado dentro del término otorgado por el artículo 2616 del Código Judicial, tal como se observa a foja 159 y 160 del expediente que se examina.

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA

La Sentencia de 3 de febrero del 2000, emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, declaró no viable el A. de Garantías Constitucionales propuesto por la firma forense BERRIOS & BERRIOS, en nombre y representación de la sociedad CENTRO MÉDICO DEL CARIBE, S.A., contra el Auto No. 1878 de 29 de diciembre de 1999, a través del cual se declara en estado de quiebra a la sociedad Centro Médico del Caribe, S.A., dentro del Proceso de Quiebra promovido por Corporación Financiera Nacional (COFINA).

La decisión del Primer Tribunal obedeció a que el amparista incumplió con el requisito que exige el agotamiento de los medios de impugnación establecido en el artículo 2606 numeral 2 del Código Judicial, y así lo señaló el Tribunal en su parte pertinente:

"A pesar que contra el auto de quiebra no tiene cabida los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, la Ley ha determinado para el mismo uno especialísimo de reposición, que en reiterada jurisprudencia se ha indicado por los tribunales de amparo es necesario agotar para que puede acogerse un amparo contra dicho auto de quiebra. (ver Sentencia de 7 de Septiembre de 1998 del Primer Tribunal Superior dentro del Amparo propuesto por PAN-AGRO, S.A., TRANS-AGRO, S.A. y otras contra el Juez Sexto de Circuito Civil de Panamá)

Estando pendiente este remedio impugnativo, no es viable continuar con el trámite del presente amparo de garantías constitucionales; especialmente, porque las razones que motivan la acción constitucional por parte del amparista son de naturaleza legal y no constitucional, y que deben ser objeto de revisión al decidirse la demanda de reposición." (fs. 156).

Finalmente el Tribunal primario aceptó como tercerista interviniente en el presente amparo, a CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL (COFINA), contraparte en el proceso de quiebra donde se dictó la...

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