Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución24 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense Pattón, M. &A., actuando en representación del Banco Continental de Panamá, S.A., ha presentado ante la Corte Suprema de Justicia recurso de apelación contra la sentencia de 13 de mayo del año que decurre, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Mediante la mencionada resolución el a quo denegó el amparo interpuesto contra proveído de 10 de diciembre de 1996, proferido por el Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

El acto atacado ordena a la referida institución bancaria certificar si las fotocopias de los cheques adjuntados, expedidos a favor de los contribuyentes R.M.L. y C.A.M., girados por D.S.B., son fiel copia de los cheques microfilmados que reposan en los archivos de la entidad bancaria (f. 14, cuaderno de amparo).

Según la amparista, el acto impugnado vulnera el artículo 29 del Estatuto Fundamental y el derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Carta, este último invocado como infringido en el escrito en que se sustenta la alzada mas no en el libelo de demanda. Sobre el particular sostiene la demandante:

"El derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados sería violado por el proveído acusado ya que el mismo obligaría a nuestro representado (Banco Continental) a revelar información confidencial y privada concerniente a sus clientes ..." (fs. 6 y 7, cuaderno de amparo).

Agrega la peticionaria -con apoyo en una opinión vertida por la Procuradora de la Administración- que el funcionario acusado no constituye autoridad competente para exigir información confidencial a un banco (f. 11, cuaderno de amparo).

Luego de un análisis del artículo 29 del Estatuto Fundamental, consagratorio de la inviolabilidad de los documentos privados, el tribunal de instancia estimó que la orden impugnada en esta sede fue expedida por autoridad competente, con un fin específico, cual es se certifique si las fotocopias de los mencionados cheques son fiel copia de los cheques microfilmados que reposan en los archivos del banco, lo que no implica que "con dicha medida específica y no genérica, se violente de manera alguna el principio de confidencialidad bancaria o secreto bancario" (f. 47, cuaderno de amparo, resaltado del a quo).

El a quo fundamentó la no concesión de la acción constitucional subjetiva en que:

"... demostrándose jurisprudencial y doctrinalmente, que no resulta inflexible el...

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