Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por C.A.M. en representación de ALDO LOPEZ TIRONE contra el Juez Sexto de Circuito de Panamá, Ramo Penal.

  1. LA ORDEN DE HACER IMPUGNADA

    La orden de hacer impugnada consiste en un auto de mejor proveer expedido por el Juez Sexto de Circuito Penal de Panamá, antes de dictar sentencia, con fundamento en el artículo 2410 del Código Judicial, en el que se ordena la práctica de siete diligencias que consideró convenientes para aclarar puntos oscuros o dudosos en el proceso penal que se sigue al amparista y a otra persona, por la supuesta infracción de las disposiciones legales relativas al delito genérico contra la fe pública.

    Las diligencias solicitadas por el juzgador se reproducen a foja 31 del cuaderno de amparo, y éstas se constriñen a solicitar la incorporación de pruebas documentales y periciales al proceso penal, tales como los pasaportes del señor ALDO LOPEZ TIRONE; la verificación con Compañías de Aviación sobre si A.L.T. viajó fuera del país en fechas establecidas que guardan relación con el ilícito; originales de volante o comprobante de recibos de tarjeta de crédito sobre transacciones realizadas en establecimientos de la localidad que hacen parte del hecho punible y peritajes grafológicos, entre otros.

    En opinión del amparista, el auto de mejor proveer dictado por el Juez penal resulta violatorio de la garantía instrumental del debido proceso legal, por las siguientes consideraciones básicas:

    1. Porque cuando se dictó el auto de mejor proveer había transcurrido en exceso el término de ley para dictar sentencia definitiva, razón por la cual también era sobradamente extemporánea la diligencia de mejor proveer;

    2. que el auto para mejor proveer no respondía a una decisión emanada del propio criterio del juzgador tendiente a aclarar puntos oscuros, sino que ordenó la práctica de pruebas que habían sido solicitadas por el Ministerio Público en el acto de audiencia, y que eran necesarias para el perfeccionamiento de la investigación;

    3. que por tratarse de las pruebas solicitadas por el Ministerio Público se rompe el contradictorio que rige el proceso penal, pues el procesado no tendría oportunidad de enervarlas; 4. que la orden de realizar estas diligencias no fijó un término para su práctica, lo que deja al procesado en incertidumbre, puesto que desconoce el tiempo que ha de esperar que su...

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