Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Julio de 2002

PonenteALBERTO CIGARRUISTA CORTEZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el Licenciado ALVARO CEDEÑO BARAHONA, en representación de B.G., contra la resolución de 20 de mayo de 2002, expedida por el Primer Tribunal Superior, en la cual no se admite el Amparo de Garantías Constitucionales en contra del Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá (Familia).

En vista de que la anterior acción cumple con los requisitos establecidos por la ley, se procede a analizar las diferentes situaciones.

El Tribunal Superior observa que la orden recurrida a través de A. y que es sometida a su consideración, está contenida en el Auto No.28 de 15 de abril de 2002, proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá (Familia), en la que se resuelve lo siguiente:

A...el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA en todas sus partes el Auto No, 627 del 13 de septiembre de 2001, proferido por el Juzgado Segundo Municipal de Familia del Distrito de Panamá y en su lugar MANTIENE la Pensión Alimenticia que debe consignar el señor B.G. a su hijo J.E.G.M. en la suma de cien balboas (B/.100.00) mensuales, es decir, cincuenta balboas (B/.50.00) quincenales.@

El amparista solicita que sea admitida la demanda de Amparo de Garantías Constitucionales, ya que el Auto No.627 proferido por el Juzgado Segundo Municipal de Familia del Distrito de Panamá, al ordenar el cese de la pensión alimenticia que proporcionaba B.G. a su hijo J.G., lo que hace es dar una orden de no hacer que favorece a B.G.. En este orden de ideas, el Auto No.28 revocó el cese de la pensión alimenticia, tal como lo afirma la resolución apelada. El Tribunal de Apelaciones y Consultas se vio obligado a fijar nuevamente la pensión, y aunque la fija en igualdad de circunstancias, es una orden nueva.

Por su parte, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial fundamenta su determinación en que, lo que se demanda en amparo, es la decisión de A. el cese de la pensión alimenticia@, la cual no constituye una orden de hacer o no hacer. Igual suerte corre, la decisión que confirma la pensión alimenticia anteriormente establecida, y por tal razón opina el Tribunal Superior que este hecho A. impide la presentación de la demanda de amparo en su...

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