Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Octubre de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.H.P. ha interpuesto ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales en nombre y representación de KANELLOS KARNAKIS PAPACHORIS y SOFÍA KOSMAS DE KARNAKIS, contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 28 de agosto de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que adicionó la sentencia PJ-DIECISÉIS de 16 de marzo de 1998, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 16, dentro del proceso laboral que contra los amparistas interpuso M.C.M.V., en su calidad de trabajadora doméstica.

El fallo de segundo grado condenó a los esposos KARNAKIS al pago de la suma de B/.720.00 en concepto de indemnización por despido indirecto, y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás.

El amparo se fundó en los siguientes hechos:

Que la trabajadora M.C.M. presentó demanda laboral contra los amparistas, reclamando el pago de salarios, vacaciones, décimo terceros meses, y prima de antigüedad "supuestamente" dejados de pagar, siendo ésto negado por los amparistas.

Que el 24 de abril de 1997 los demandados-amparistas solicitaron que se anulara todo el proceso, desde el otorgamiento del poder a M.C.M., solicitando que se le nombrara una curadora, por causa de su incapacidad, ya determinada por la Dra. E.B., de la Medicatura Forense del Ministerio Público. Dicha petición fue negada mediante auto 026-JCD-2-1997 de 28 de abril de 1997, por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2, el cual fue notificado a los demandados el 6 de mayo de 1997, quienes en tiempo oportuno interpusieron recurso de apelación en su contra.

Dicho recurso fue negado en resolución de 9 de mayo de 1997; empero, la notificación de esta decisión a los demandados se realizó en mayo de 1998, después de dictado el fallo de primera instancia.

Señalan los amparistas que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 dictó el auto 026-JCD-2-1997 el 9 de mayo de 1997 -que negó la petición de nombramiento de curadora a la demandante y de anular lo actuado-, el mismo día en que se celebró la audiencia oral del caso, precisamente, de 9:00 a. m. a 8:30 p. m.; por esa razón -consideran los actores- el auto en mención debió notificarse a los abogados litigantes en el transcurso de la audiencia.

Que la demandante laboral señaló en su demanda que el inicio de la relación de trabajo fue en 1981, mientras que los demandados-amparistas afirmaron que fue para agosto de 1983.

Que la trabajadora argumentó que su salario era de B/. 120.00 mensuales, mientras que los demandados afirmaron que era de B/.60.00 mensuales.

Que la audiencia de ese caso se celebró en la Junta de Conciliación y Decisión Nº 16.

Que los demandados invocaron excepción de prescripción para el reclamo de las prestaciones laborales pedidas, porque en febrero de 1990 hubo una interrupción de la relación de trabajo, y que fue desde mayo de ese año, que debió empezar a computarse la nueva relación de trabajo.

Agregan los amparistas que adujeron varias pruebas durante el período correspondiente, y que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 16 no practicó algunas declaraciones testimoniales lo que constituye una violación a normas laborales y al principio constitucional del debido proceso.

También expusieron los actores los argumentos por los cuales la Junta de Conciliación y Decisión consideró no pertinente la admisión de tales pruebas, además de que sí tomó la declaración testimonial de la demandante, sin ser pedida, pero no tomó la de los demandados.

Esa actuación de la Junta, violó -a juicio de los amparistas- el principio de igualdad de las partes, en especial el derecho a ser oído, al escuchar sólo la declaración de la demandante y negar la de los demandados.

Que "sin justificación, ni explicación alguna" la Junta de Conciliación decidió no tomar la declaración de la Dra. E.B., psiquiatra forense del Ministerio Público.

Que la Junta en comento les negó el recurso de apelación por ellos interpuesto, y "violando el principio procesal de hacer uso de los medios de impugnación", y les impuso B/. 100.00 en costas por anunciar...

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