Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada ROSAURA REYES DE GONZÁLEZ, en representación de E.M.C., interpuso recurso de apelación contra el Auto de 5 de octubre de 2000, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ, con sede en Penonomé, Coclé, en que declara no viable la acción de amparo de garantías constitucionales promovido por la licenciada ROSAURA REYES DE GONZÁLEZ, contra el Juez Segundo de Circuito, Ramo Civil, del Circuito Judicial de Coclé.

Al interponer la demanda de amparo de garantías constitucionales, el amparista señaló que el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en su calidad de Tribunal Constitucional de Amparo de Garantías Constitucionales, violó el artículo 18 de la Constitución que establece que "los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución o de la Ley". En este sentido, la recurrente expresa que le llama la atención en el caso sub-júdice, por el hecho de que el Tribunal Superior manifestó que la señora E.M. tiene que agotar la vía a través de los recursos ordinarios en el proceso de sucesión, entonces, alega la recurrente, cómo puede recurrir de las decisiones en un proceso en el cual no es parte aún, siendo así, no le queda otra vía que la del amparo de garantías constitucionales para reparar el daño que se le va a causar con las decisiones del Juez Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil.

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 5 de octubre de 2000, declaró no viable la acción de amparo propuesta contra el Juez Segundo de Circuito de Coclé, Ramo Civil, fundamentando su decisión así:

"Lo que importa en este caso, es que, es cierto lo que alega el funcionario acusado, de que existen otros remedios para subsanar el posible daño que se está causando o error en las resoluciones impugnadas, pues las mismas pueden ser atacadas por los recursos ordinarios y siendo el proceso dentro del cual se dictaron estas resoluciones, un juicio de sucesión intestada, este proceso está contemplado Libro II, Parte II, Título III (sic), Capítulo III del Código Judicial, que cual (sic) en su artículo 1566 indica lo siguiente:

"Las resoluciones dictadas en los procesos de que trata este Capítulo, no impiden que los que se crean agraviados en ellos concurran al procedimiento del proceso sumario."

Esta Máxima Corporación de Justicia, una vezanalizadas las constancias procesales, se apronta a externar los siguientes comentarios:

Se...

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