Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Diciembre de 1993

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado V.G.C., en su condición de Apoderado General para pleitos de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R. L. (antigua Cooperativa de Ahorros y Créditos Ancón), interpuso demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución judicial de 31 de mayo 1993, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA dentro del proceso ordinario que A.L. le sigue a la entidad accionante.

Por cumplidas las reglas de reparto el despacho sustanciador dispuso admitir la demanda de amparo por encontrarla debidamente formulada de conformidad de la Ley, y a su vez solicitó de la autoridad judicial demandada el envío de la actuación o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia del recurso.

Al cumplir el Primer Tribunal Superior de Justicia con el primero de los requerimientos ordenados, el negocio de amparo constitucional de que conoce el Pleno de la Corte encuentra en estado de decidir, por lo que a ello se procede previas las consideraciones siguientes:

LA ORDEN IMPUGNADA SEGÚN EL RECURSO

La demanda de amparo constitucional en estudio, según el amparista, está enderezada en contra de la supuesta orden de hacer contenida en la resolución de 31 de mayo de 1993, que en su parte resolutiva dispone:

"...

ORDENA la práctica de una inspección a través de la diligencia exhibitoria con asocio de peritos a los archivos, registros y libros contables de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R.L. (COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO ANCÓN, R.L.) a fin de determinar los siguientes puntos:

  1. Si el señor A.L. mantiene fondos en la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES ANCÓN, R.L. (COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO ANCÓN, R. L.) y en caso afirmativo a cuánto ascienden los mismos; y,

  2. De existir fondos a nombre del señor A.L. SE DETERMINE si sobre los mismos pesa algún gravamen que impida su devolución.

Designen las partes su perito. ...".

La orden acusada se refiere por tanto a una resolución judicial proferida en un proceso ordinario de naturaleza civil que se encuentra surtiendo la segunda instancia, y contra la cual no cabe ningún recurso por ser irrecurrible conforme a lo ordenado por la ley procedimental. De allí la procedencia de la presente acción de amparo propuesta por el accionante según lo dispuesto por el último inciso del artículo 2606 del Código Judicial (numerales 1 y 1).

SÍNTESIS DE LA DEMANDA Y LOS HECHOS

Según los hechos de la demanda de amparo el señor A.L. presentó demanda de mayor cuantía contra la Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L., la que fue admitida por el Juez a-quo, procediéndose a la vez a emplazar por edicto a la Cooperativa de Servicios Múltiples Ancón, R.L. demandada y al no comparecer la demandada al proceso durante el término del emplazamiento edictal el tribunal le nombró un defensor de ausente, quien contestó el traslado de la demanda negando tanto la pretensión así como los hechos formulados por el demandante.

El accionante sostiene además, que, luego de practicarse las pruebas aducidas por el demandante, encontrándose el proceso para decidir en la primera instancia la parte demandada se hizo presente por medio del Apoderado General, procediendo el...

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