Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Enero de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.A.P., en su calidad de secretario y representante legal de la sociedad SOTAVENTO MARINE CORPORATION, quien es propietaria de la motonave NABAJOT, ha interpuesto amparo de garantías constitucionales contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Marítimo el 4 de agosto de 1993 y 3 de diciembre del mismo año, dentro del proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado propuesto por el señor G.B. contra la mencionada motonave.

Observa la Corte que la resolución de 3 de agosto de 1993 dispone el secuestro de la motonave Nabajot; en tanto que la resolución de 4 de agosto del mismo año, ordena la venta en subasta pública de la mencionada motonave, por considerarse que el bien secuestrado (la motonave) puede sufrir gran deterioro.

A la luz del artículo 482 de la Ley 8 de 1982, por la cual se crea el tribunal marítimo y se dictan normas de procedimiento, contra la resolución relativa a medidas precautorias (numeral 2) y contra la que ordene la venta de los bienes secuestrados para evitar el deterioro de los mismos (numeral 4), procede recurso de apelación.

Ello significa que las resoluciones que se impugnan mediante el presente amparo de garantías constitucionales son recurribles a través del recurso ordinario de apelación. Y esto, conforme al dictado del numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, quiere decir que dicho medio impugnativo ha debido ejercerse antes que se interpusiera la presente acción constitucional.

Al estudiar el expediente que consagra el proceso marítimo dentro del cual se profirieron las resoluciones ahora impugnadas, observa la Corte que el licenciado R.P. interpuso recurso de apelación contra el auto de 4 de agosto de 1993 (fs. 94); sin embargo, dicho medio impugnativo fue declarado desierto mediante resolución de 26 de agosto de 1993, porque el apelante no sustentó el recurso anunciado.

Por otro lado, advierte el Pleno que contra el auto de 4 de diciembre de 1993 también el licenciado ROQUE PÉREZ propuso recurso de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR