Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2000

PonenteROBERTO GONZÁLEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de Apelación ha ingresado al Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de A. de Garantías Constitucionales interpuesto por el licenciado D.I.S. en representación de R.F.Y., en contra de la orden de hacer verbal o escrita del Director Regional de Aduanas de la Provincia de Chiriquí, señor H.B..

Manifiesta el amparista que el día 16 de diciembre de 1999, autoridades regionales de Aduanas en la provincia de Chiriquí le decomisaron al señor ADÁN SANTAMARÍA el vehículo Mitsubishi que conducía, así como dieciséis (16) terneros, propiedad de R.F.Y.. Los funcionarios de Aduanas consideraban que el ganado provenía de Costa Rica.

Expresa el recurrente que se le ha conculcado la garantía constitucional contenida en el artículo 32 de nuestra Constitución.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El tribunal de instancia al valorar el A. de Garantías Constitucionales sentenció el 6 de enero del presente año, que la acción era no viable porque al contestar el informe el funcionario demandado expresó mediante nota de 4 de enero de 2000 que" ... en el caso del comiso de los semovientes, dicho expediente no ha sido recibido en mi despacho debido a (sic) a que el mismo se encuentra en proceso de investigación en el Departamento de Fiscalización de Aduanas de Chiriquí".

Obtenida esa respuesta, el Tribunal Superior advirtió la inexistencia de una orden de hacer o no hacer, por lo que al no constar, se incumplió con lo estipulado en el numeral 1 del artículo 2610 del Código Judicial.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial se expresó en los siguientes términos:

"Finalmente este tribunal es de la opinión que en contra del funcionario demandado no cabe en estos momentos una acción de amparo, ya que él no ha impartido orden alguna y no le es dable a este tribunal enderezar la relación procesal".

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Ante la decisión proferida por el Tribunal de instancia, el gestor recurre a la decisión y expresó en su impugnación, que el Director de Aduanas es el funcionario con mando y jurisdicción en la provincia de Chiriquí y que el jefe de Fiscalización de Aduanas es un subalterno, por lo que "... cualquier acto que provenga de un funcionario de esta institución en ejercicio de sus funciones, es exclusiva responsabilidad del Director de Aduanas de la provincia respectiva, más (sic) no de sus funcionarios subalternos".

Expresa el apelante, licenciado D.I.S. que el señor FRANCO YANGUEZ es el propietario de los semovientes incautados; que...

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