Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Febrero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.E.C.S. en representación de S.Y.M.G., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el Resuelto N° 0064 del 21 de marzo de 2001, la Resolución JD N° 8-2001 del 30 de mayo de 2001 y la Resolución JD-18-2001 emitidos por el INSTITUTO PANAMEÑO AUTÓNOMO COOPERATIVO.

El amparista pretende con la presente acción que se revoque el Resuelto N° 0064-01 de 21 de marzo de 2001 proferido por el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, mediante el cual se destituyó a su mandante, señora S.Y.M.G., del cargo de Secretaria III que venía desempeñando en esa institución.

El apoderado judicial de la parte actora manifiesta que para la fecha en que fue destituida su representada se encontraba en estado de embarazo, por lo que gozaba del fuero maternal. Como disposición constitucional infringida cita el artículo 68 de la Constitución Nacional, el cual - según señala - fue violado de manera directa por omisión, puesto que una mujer en estado de embarazo no puede ser destituida.

Como quiera que la demanda presentada reunía con los requisitos de procedibilidad, se ordenó su admisión y se solicitó a la autoridad demandada un informe acerca de los hechos materia de esta acción, el cual fue rendido y recibido en la Secretaría de esta Corporación Judicial el 11 de enero de 2002. Dicho informe fundamentalmente hace un recuento de las resoluciones que resuelven las impugnaciones hechas por la amparista contra la orden de destitución.

Para el análisis integral de los hechos sometidos a consideración del Tribunal de Amparo, se solicitó adicionalmente el expediente administrativo contentivo de la actuación correspondiente, el cual fue remitido el 24 de enero de 2002.

DECISIÓN DEL PLENO

Corresponde al Pleno en esta etapa determinar si la orden de hacer contenida en el Resuelto N° 0064 de 21 de marzo de 2001, mediante el cual se destituye a la amparista del cargo que venía desempeñando en el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, viola el artículo 68 de la Ley Suprema del Estado, conforme a las alegaciones hechas por el actor.

Para el mejor entendimiento del asunto sometido a la consideración de este Tribunal de Amparo, haremos una apretada síntesis sobre la forma cómo se desarrollaron los hechos. En primer lugar, observa esta Superioridad que en efecto consta en los antecedentes del caso (fs. 4) que S.Y.M.G. fue destitutida del Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, mediante...

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