Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado A.B.J., actuando en representación de D.C., ha presentado recurso de apelación dentro del proceso de amparo de garantías constitucionales promovido por el último contra el Gobernador de la Provincia de Los Santos.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial resolvió conceder lo pedido en la demanda de amparo de garantías constitucionales y revocar la orden de hacer emitida por el Gobernador de la Provincia de Los Santos a través de la resolución Nº 0694 de 11 de marzo de 1994, emitida dentro del proceso correccional de policía por infracciones al Reglamento de Tránsito seguido a P.A.F. y D.C.B..

Se trata, pues, de un proceso correccional de policía que guarda relación con un accidente de tránsito (colisión) ocurrido el 16 de septiembre de 1993 en el puente sobre el río Estivaná, entre los vehículos conducidos por P.A.F. y D.C.B.. Dicho negocio fue remitido a la Personería Municipal de Macaracas debido a que ambos conductores de los vehículos colisionados presentaban heridas. Dado que la incapacidad fue sólo de 15 días el expediente fue enviado a la Alcaldía Municipal. La audiencia se señaló para el día 24 de noviembre de 1993 y la misma se celebró con la ausencia de una de las partes. A esta última se le notificó mediante edicto la sentencia Nº 20 del 24 de noviembre de 1993 en la cual se condena al señor P.A.F. con multa de B/.15.00 por la falta cometida y a la vez se le obliga a pagar los daños ocasionados al señor D.C.B..

El apoderado judicial del señor A. interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes comentada. Dicho recurso fue concedido por la Alcaldía Municipal. En consecuencia, el Gobernador de la Provincia de Los Santos resolvió el recurso de apelación interpuesto mediante la Resolución Nº 0694 fechada 11 de marzo de 1994 en la cual se decretó la nulidad de todo lo actuado en la Alcaldía Municipal del Distrito de Macaracas y se ordenó iniciar nuevamente este proceso en ese despacho, a fin de que se fijase nueva fecha de audiencia.

A juicio de la parte actora se ha violado el artículo 32 de la Constitución que consagra el principio del debido proceso pues la Gobernación de la Provincia de Los Santos admitió la apelación del caso de marras en flagrante violación de lo normado en el artículo 124 del Decreto Nº 160 de 7 de junio de 1993, el cual taxativamente señala que el recurso de apelación sólo se admite cuando la pena sea de arresto o de multa mayor de B/.15.00, por lo que la resolución...

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