Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado FLORENCIO CASTILLO, en representación de la sociedad anónima FINCA CLORIS, S.A., interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución dictada el 7 de abril del 2000, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, en la que no admite la acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el Licenciado F.C., en representación de la Finca Cloris, S.A. contra la orden de hacer dictada por el Fiscal Segundo del Circuito de Chiriquí, contenida en la providencia s/n fechada 5 de abril del 2000.

El auto atacado fue dictado por el Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí, dentro de las Sumarias seguidas a J.A.S. por el supuesto delito de expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos en perjuicio de J.A.A., en donde se ordena la práctica de una diligencia de allanamiento y registro en la finca de la empresa Cítricos, S.A., así como también se ordena el depósito de reses de propiedad de la sociedad demandante.

Al interponer la demanda de amparo de garantías constitucionales, el amparista señaló que se violó el artículo 32 de la Constitución Nacional, por el hecho de que el funcionario de instrucción extralimitándose en sus funciones y usurpando funciones que competen al J. ha ordenado el depósito de bienes muebles semovientes pertenecientes a una persona jurídica que no guarda relación con el ilícito investigado.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante resolución de 7 de abril del 2000 no admitió la acción de amparo propuesta contra la orden de hacer contenida en la Resolución S/N fechada 5 de abril del 2000, proferida por el Fiscal Segundo de Circuito de Chiriquí, fundamentando su decisión así:

"...

Es decir que, uno de los requisitos esenciales que requiere la institución de garantías constitucionales para interponerse es precisamente que el acto impugnado sea de aquellos que no permiten otro trámite (principio de definitividad), ya que este recurso es incoado contra órdenes de hacer o no hacer cuando devenga de una decisión arbitraria que no conlleve medios legales para debatirla.

Como hemos señalado anteriormente se ataca con la presente acción una decisión expedida por el Ministerio Público, la cual puede ser impugnada mediante los incidentes de controversia, tal como está plasmado en el artículo 2009 del Código Judicial.

...

Por otro lado, esta colegiatura advierte que la demanda en estudio adolece de otro requisito de forma, el que consiste en no acompañar...

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