Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación propuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGROPECUARIA, GANADERIA, LECHE Y SIMILARES (SINIATIAGLS), mediante apoderado judicial, contra la resolución expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, el 3 de abril del 2001, en la acción de amparo de garantías constitucionales que el recurrente presentara contra la orden contenida en el Auto Nº 290, de 21 de marzo de 2001, expedida por el Juez Segundo del Circuito de Coclé, Ramo Civil.

La resolución que se recurre, la de 3 de abril de 2001, es la que inadmite la acción constitucional de amparo de garantías que la parte recurrente propusiera, como se dijo, contra el Auto Nº 290 del Juzgado Segundo del Circuito de Coclé. La decisión del Tribunal Superior, valga destacar, se fundamentó en que la acción no cumplía con los requisitos que requiere la ley para la viabilidad de la ley, específicamente, el agotamiento de los recursos dispuestos en la ley para impugnar el acto respectivo.

Además, señala la resolución apelada que, por tratarse la orden objetada en amparo de una resolución que aprueba remate judicial, no admite acción de amparo, conforme lo ha reconocido el Pleno de manera reiterada.

Las objeciones a la resolución en referencia, las formula el apelante en escrito que va de foja 29 a 32 del cuaderno de amparo. En el mismo manifiesta el amparista que, no obstante que la jurisprudencia del Pleno se haya manifestado en el sentido de no admitir acciones de amparo contra resoluciones que decidan medidas cautelares, han habido excepciones en los que la Corte ha decidido demandas de amparo de garatías fundamentales propuestas contra este tipo de resoluciones.

De acuerdo al recurrente, en estos casos en que el Pleno, excepcionalmente ha conocido de amparo de garantías contra autos de medidas cautelares, ha tenido como fundamento la indefención en que se le ha dejado al accionante, circunstancia que, afirma, concurre en el presente caso en el que se le ha impedido el legítimo ejercicio del derecho de defensa, en violación al debido proceso.

Esta Superioridad advierte que la orden impugnada en amparo es una resolución que aprueba la venta judicial, dentro del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámite promovido por HSBC BANK PLC., antes MIDLAND BANK PLC., contra AGROMARINA DE PANAMA, S.A. y BLANCAMAR REALTY (f. 8-16).

Contra la resolución presentó la parte...

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