Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución25 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales en nombre y representación de J.A. B., Administradora-Depositaria de la Caja de Seguro Social asignada a la empresa MANDATARIO SECURITY, S.A. -en virtud de secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor de la mencionada entidad pública-, contra la orden de hacer contenida en la Resolución del 8 de abril de 1996, dictada por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en la cual se le notificó a la empresa en mención y se le corrió traslado por el término de cinco (5) días del pliego de peticiones que en su contra interpuso el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE SEGURIDAD.

Cuentan los hechos de la acción que nos ocupa, que el 8 de abril del año que decurre, el sindicato en comento presentó un pliego de peticiones ante la Dirección General de Trabajo contra MANDATARIO SECURITY, S.A., en demanda de beneficios económicos, sociales y jurídicos.

La autoridad demandada mediante la resolución impugnada, ordenó notificar y dar traslado por el término de cinco (5) días, así como hacerle llegar el pliego de peticiones ya mencionado.

Previamente, el 3 de abril del presente año, el Juzgado Ejecutor de la Caja de Seguro Social secuestró la administración y bienes de la empresa citada, designando como administradora y depositaria de dicha medida precautoria a la poderdante de la presente acción, en virtud de una deudas que asciende -según el accionante- a la suma de veintidós mil setecientos cincuenta y un balboas B/.22,751.32 con treinta y dos centésimos, más los intereses legales.

La orden de hacer en controversia viola -a juicio del actor- el principio del "debido proceso legal" en perjuicio de la Caja de Seguro Social, quien mantiene el secuestro contra la empresa cuyos trabajadores le plantean el pliego de peticiones, ya que debió ser tomada en cuenta como parte legítimamente interesada en dicho proceso colectivo contra dicha empresa.

Considera el amparista que se infringió el artículo 32 de la Constitución Nacional, que establece el precitado principio, ya que la Dirección General de Trabajo violó el debido proceso porque "omitió notificar la misma a la Caja de Seguro Social, en su condición de secuestre de la empresa Mandatario Security, S. A. ...", de conformidad con lo estatuido por los artículos 435, 557, 582, 591 y 592 del Código de Trabajo.

Por otro lado, consideró el accionante otra circunstancia violatoria de la misma...

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