Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Junio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.W., actuando en nombre y representación de EMPRESA TERRASOL, S.A., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución de 14 de mayo de 1999, expedida por el Director General de Trabajo.

En la demanda se le solicita a la Corte que se revoque la orden de hacer contenida en la resolución de 14 de mayo de 1999, expedida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, mediante la cual se hace entrega personal a la empresa TERRASOL, S. A. Y/O TERRASOL DE PANAMA, S.A. de un ejemplar de un pliego de peticiones presentado el 14 de mayo de 1999 por el Sindicato Unico Nacional de Trabajadores de la Industria de Construcción y similares (SUNTRACS) y se le advierte que tiene cinco días hábiles para contestar el mencionado pliego.

El Pleno observa que si bien el amparista ataca la orden de hacer contenida en la resolución de 14 de mayo de 1999, expedida por el Director General de Trabajo, se desprende del escrito que lo que persigue es que dicha Dirección se abstenga de conocer del caso, en función de no haber acatado el SUNTRACS, con lo preceptuado en el párrafo séptimo del artículo 68 de la convención colectiva de trabajo CAPAC-SUNTRACS.

En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Corporación considera que estas normas convencionales no son...

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